Galicia publica la primera Ley de rehabilitación para incentivar y facilitar la recuperación de edificios

ventanas para rehabilitar en edificio

La Xunta de Galicia ha publicado la primera Ley de rehabilitación de la comunidad autónoma. Sus principales objetivos son agilizar la tramitación para la recuperación de cascos históricos y núcleos rurales, y pretende incentivar y facilitar la rehabilitación, recuperando y aprovechando lo ya construido e impulsando la cultura de la rehabilitación.

La ley pretende la recuperación de lo construido, fomentar la rehabilitación e impulsar la dinamización económica, social y demográfica.

Con esta ley se amplían los supuestos de concesión de licencias directas por parte de los ayuntamientos, sin necesidad de contar con la autorización previa de la Administración autonómica, para trabajos como cambio de cubierta, actuaciones en carpinterías exteriores, en fachadas o en el interior de las edificaciones, siempre que no afecten valores protegidos.

La ley prevé también la simplificación de los trámites de intervención en las viviendas ubicadas en los Caminos de Santiago. Publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG), entrará en vigor a los 20 días naturales de su publicación, es decir, el próximo 22 de mayo.

Rehabilitación edificatoria y regeneración urbana

La norma diferencia dos ámbitos de actuación. Por un lado la rehabilitación edificatoria, que comprende las actuaciones de recuperación de edificios deteriorados o que no reúnan los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y la habitabilidad. En ese sentido, se mantiene la apuesta por las áreas de rehabilitación integral para aquellas intervenciones que afecten edificios y viviendas de un ámbito declarado, pudiendo preverse la urbanización de sus espacios públicos.

Por otro lado, la regeneración urbana, referida a actuaciones que afectan tanto a edificios como tejidos urbanos, pudiendo llegar a incluir obras de nueva edificación en relevo de inmuebles previamente demolidos, procurando programas de actuación de carácter integral, con implicaciones sociales y económicas.

En aquellos casos concretos de edificios o conjuntos de edificios en que sea necesario o recomendable proceder a una intervención inmediata, se abre la posibilidad de declarar la utilidad pública y la urgente ocupación. Por otra parte, se prevén medidas de carácter financiero que determinarán las inversiones y fondos de las administraciones a las políticas de rehabilitación, las ayudas financieras y los incentivos indirectos, como las desgravaciones fiscales.

 
 
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