El Consejo de la Unión Europa ha adoptado un Reglamento por el que se establece un sistema de clasificación, la llamada taxonomía, válido para toda la Unión Europea, que proporcionará a los empresarios e inversores un lenguaje común para determinar las actividades económicas que pueden ser consideradas sostenibles desde el punto de vista ambiental.
La Unión Europea está implantando un sistema común de clasificación para fomentar la inversión privada en crecimiento sostenible y contribuir a una economía climáticamente neutra. Recientemente la Unión Europea publicó junto a RICS el informe final de Taxonomía de la UE.
La taxonomía permitirá que los inversores reorienten sus inversiones hacia tecnologías y empresas más sostenibles. Será fundamental para permitir que la UE sea climáticamente neutra de aquí a 2050 y alcance los objetivos para 2030 del Acuerdo de París. Entre estos objetivos se encuentra una reducción del 40 % de las emisiones de gases de efecto invernadero, para lo cual la Comisión estima que la UE debe cubrir un déficit de inversión de aproximadamente 180.000 millones de euros al año.
Objetivos ambientales de la Unión Europa
El marco futuro se basará en seis objetivos ambientales de la Unión Europa. Estos objetivos son la mitigación del cambio climático, la adaptación al cambio climático, el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, la transición a una economía circular, la prevención y control de la contaminación, y la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
La taxonomía para la mitigación del cambio climático y la adaptación a este debe establecerse antes de finales de 2020, con el objetivo de garantizar su plena aplicación antes de finales de 2021. En cuanto a los otros cuatro objetivos, la taxonomía debe establecerse antes de finales de 2021, para su aplicación antes de finales de 2022.
La decisión fue adoptada el pasado 15 de abril, mediante procedimiento escrito, lo que significa que el Consejo ha adoptado su posición en primera lectura. Ahora el Reglamento debe ser aprobado por el Parlamento Europeo en segunda lectura, antes de que pueda publicarse en el Diario Oficial y entrar en vigor.