La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido el ‘Informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios‘ (IPN/CNMC/007/20), desde la óptica de los principios de regulación económica eficiente.
El texto transpone parcialmente la Directiva (UE) 2018/844 por la que se modifican diferentes regulaciones previas sobre eficiencia energética. De acuerdo con el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, el certificado de eficiencia energética (CEE) debe entregarse al comprador o al arrendatario en caso de nueva construcción, venta o alquiler de inmuebles. El proyecto que ha analizado ahora la CNMC actualiza el contenido del CEE y amplía el número de supuestos en los que se requiere.
Por otra parte, refuerza la inspección de las auditorías energéticas y refuerza la información que debe ponerse a disposición de las empresas (ahorros identificados y medidas adoptadas como resultado de las auditorías previas).
Emisión de CEE
A pesar de que el Real Decreto 235/2013 prevé que se concreten las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética mediante una Orden ministerial, esta nunca se ha desarrollado. Por ello, actualmente solo están habilitados para emitir los CEE arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros o ingenieros técnicos.
La CNMC ha señalado en numerosas ocasiones que las reservas de actividad deben justificarse por una razón imperiosa de interés general. Cuando sea preciso establecer una reserva, debe atenderse a la capacitación técnica del profesional y no vincularse a titulaciones concretas. El Proyecto de Real Decreto prevé abordar la reserva actual en un plazo máximo de dos años.
Recomendaciones de la CNMC
La CNMC valora positivamente la clarificación y la mejora del contenido de la certificación y de las obligaciones de información que plantea el proyecto. Sin embargo, recomienda algunas modificaciones de acuerdo con principios de regulación económica eficiente.
Una de ellas es que la regulación de la habilitación profesional de las figuras del técnico competente, el técnico ayudante, el auditor energético y el proveedor de servicios energéticos no se vinculen a titulaciones concretas, sino a la capacitación técnica del profesional. Contempla que se acorte el plazo previsto en el proyecto para la regulación de la figura del técnico competente, no excediendo de 1 año.
Asimismo, que los listados de expertos en materia de certificación energética incluyan una mención expresa de que tales servicios podrán realizarse también por aquellos expertos incluidos en los listados de otras Comunidades Autónomas y que se regule una ventanilla única para el acceso a los listados autonómicos.
Por otro lado, la CNMC aboga por que se justifique la necesidad de ampliar los nuevos supuestos para los que se exige el certificado de eficiencia energética, y que se concreten los supuestos que acreditan el ahorro de energía logrado en relación con la vinculación de los incentivos financieros a resultados plausibles. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que dichos incentivos, salvo que puedan acogerse a las excepciones señaladas, encajan dentro del ámbito conceptual de las ayudas de Estado del TFUE.
Y por último, que la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios cuente con representación de operadores que no estén solo vinculados a las profesiones de ingeniería y arquitectura.