El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), ha remitido esta semana a las Cortes el proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados. Esta ley se constata como una de las reformas estructurales más relevantes incluidas en la componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que España ha presentado a la Comisión Europea recientemente.
El texto, que ahora se somete a debate de los grupos parlamentarios, revisa la actual normativa de 2011 para cumplir con las nuevas orientaciones y los nuevos objetivos de residuos establecidos en las directivas de la Unión Europea que conforman el Paquete de Economía Circular, así como con los derivados de la directiva de plásticos de un solo uso.
En línea con la Estrategia Española de Economía Circular (España Circular 2030), esta propuesta normativa persigue establecer medidas que protejan el medio ambiente y la salud humana en lo que a residuos se refiere, permitan hacer un uso eficiente de los recursos reduciendo el impacto global de su uso e impulsen una economía circular y baja en carbono en España, que aspira a ser un país neutro en emisiones en 2050.
Reducción del plástico y prevención de generación de residuos
El proyecto de Ley traspone los objetivos contemplados tanto en la directiva de residuos de 2018 como en la de plásticos de un solo uso y recoge, por primera vez en la legislación española, limitaciones a estos productos, restringiendo la introducción en el mercado de alguno de ellos y estableciendo un impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables para avanzar en la prevención de sus residuos. Entre otras medidas, todos los agentes implicados en la comercialización fomentarán el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico. En cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2023, queda prohibida su distribución gratuita.
La norma otorga un papel protagonista a la prevención de residuos, mediante la inclusión de objetivos concretos y cuantificables, con una reducción del peso de los residuos producidos de un 13% en 2025 y un 15% en 2025 respecto a los generados en 2010, que se añaden al objetivo actualmente vigente del 10% de reducción a partir de 2020.
Asimismo, el texto contempla actuaciones contra el despilfarro de alimentos, con el fin de reducir el 50% de los alimentos desechados, y quedará prohibida la destrucción de excedentes no vendidos de productos no perecederos (textiles, juguetes y aparatos eléctricos, etc.), debiendo destinarse preferentemente a reutilización.
Recogida de residuos
Otra de las novedades es el establecimiento de un calendario de implantación de nuevas recogidas separadas de residuos para su valorización, además de la ya existente para el papel, los metales, el plástico y el vidrio. Se amplía así la recogida separada a los biorresiduos domésticos, a partir de 2022 para entidades locales con más de 5.000 habitantes, y a partir de 2024 para el resto de municipios; y a los residuos textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos a partir de 2025.
Los residuos de construcción y demolición deberán clasificarse por materiales, preferentemente en el origen, a partir de 2022, y la demolición deberá ser selectiva a partir de 2024. Asimismo, se fijan objetivos más ambiciosos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales.
Jerarquía de residuos y suelos contaminados
El texto normativo refuerza la jerarquía de residuos, es decir, el orden de prioridad en las opciones de gestión de estos: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la valorización energética) y, como última opción, la eliminación. Y lo hace incluyendo un impuesto a la incineración, coincineración y al depósito de residuos en vertedero, así como la obligación para las entidades locales en el plazo de 2 años de desarrollar una tasa o prestación patrimonial asociada a los servicios de gestión de residuos.
Por último, el proyecto de Ley contiene también la regulación de los suelos contaminados, manteniéndose el anterior régimen jurídico en cuanto a las actividades potencialmente contaminantes, al procedimiento de declaración, a los inventarios de suelos contaminados y a la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos. Como novedad, se ha incluido la creación del Inventario Nacional de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros autonómicos.