La Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía de la Región de Murcia ha convocado subvenciones para impulsar la rehabilitación energética, la disminución del consumo de energía final y de las emisiones de CO2, mediante la mejora de la eficiencia energética en el parque de edificios.
Esta iniciativa forma parte del Programa de rehabilitación energética de edificios (PREE), aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante el Real Decreto 737/2020, que regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.
El plazo para presentar solicitudes comenzó el pasado 30 de junio y estará abierto hasta el 31 de julio. La selección de beneficiarios se realizará por riguroso orden de presentación de solicitudes hasta el agotamiento de los fondos.
Objetivos medioambientales y energéticos
Las ayudas tienen como finalidad contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final.
Las actuaciones subvencionables corresponden a la mejora de la envolvente térmica, de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, y de las instalaciones de iluminación y sustitución de energía convencional por energía renovable.
Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables las actuaciones e inversiones en dos categorías u opciones denominadas A y B. La Opción A corresponde a actuaciones en edificios completos existentes ubicados en el territorio de la Región de Murcia, y sean edificios de vivienda unifamiliar, de tipología residencial colectiva de vivienda o de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.).
Para esta opción se considerarán subvencionables las actuaciones integrales sobre uno o varios de los cerramientos (fachada, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica del edificio, pero no sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente.
La Opción B, por tanto, está dirigida a actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente.
Existen diferentes tipologías de actuaciones subvencionables. Para la Opción A será subvencionable la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, la sustitución de energía convencional por energía solar térmica (subtipología 2.1), energía geotérmica (subtipología 2.2), o biomasa en las instalaciones térmicas (subtipología 2.3). También será subvencionable la mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas, y la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Por otro lado, será subvencionable, tanto para la Opción A como la Opción B, la mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1, 2.2 y 2.3.