La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado el Informe sobre el principio de eficacia nacional en los sistemas de gestión colectiva de residuos, en el que la Comisión insta a que se aplique de forma urgente en todo el territorio nacional la autorización que permite la creación de los llamados Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAPs).
Los SCRAPs son organizaciones sin ánimo de lucro que pueden constituir los fabricantes e importadores de productos y que se centran en la recogida, el tratamiento y la recuperación de los mismos, y sustituyen a los antiguos Sistemas Integrados de Gestión (SIG). Se ha establecido un marco legal por el que este tipo de organizaciones a las que están vinculadas las empresas generadoras de residuos, y en aplicación del principio de “quien contamina paga”, se involucran en la prevención y en la organización de la gestión de los desechos.
En el informe, la CNMC insiste en acelerar al máximo el desarrollo reglamentario de la normativa sectorial de residuos que aún no se ha adaptado al marco normativo. La Comisión, además, sugiere a los órganos de cooperación multilaterales existentes en materia de residuos que adopten las medidas pertinentes para la aplicación real del principio de eficacia nacional de los SCRAPs.
Responsabilidad ampliada del productor
En el informe publicado sobre el anteproyecto de la Ley de residuos y suelos contaminados en julio de 2020, la CNMC analizó la responsabilidad ampliada del productor (RAP). Esta transfiere a los fabricantes el coste y la obligación de gestionar los productos que con su uso se convierten en residuos y la creación de los sistemas colectivos de gestión para cumplir con dichas obligaciones.
La Comisión valoró positivamente que se creara una autorización con validez nacional (principio de eficacia nacional) a la hora de constituir dichos sistemas, principio que se incluyó en el anteproyecto de ley y en la Ley 22/2011. Sin embargo, la CNMC ha tenido conocimiento de que, en la práctica, la validez de la autorización para acceder a los SCRAPs no se está aplicando de forma generalizada. La Ley 22/2011 lo condiciona a un desarrollo reglamentario para cada tipo de residuo, y en algunos de ellos todavía no se ha producido.
En el caso de algunos residuos es necesario solicitar una autorización en cada comunidad autónoma si se quieren crear sistemas colectivos de gestión. En estos casos, el número de SIG constituidos es muy reducido.
Efectos sobre la competencia
La CNMC señala en su informe que la necesidad de una autorización en cada comunidad autónoma para crear un sistema colectivo de gestión de residuos es una barrera de acceso al mercado con importantes efectos negativos sobre la competencia. Implica costes en tiempo y tramitación, dificulta alcanzar economías de escala y puede limitar la eficacia como competidor de un sistema no implantado a nivel nacional versus otro que sí lo esté.
La falta de autorización nacional consolida la posición de mercado de los sistemas ya instalados en detrimento de nuevos entrantes, y facilita que se generen situaciones de monopolio u oligopolio, como es el caso del flujo de los envases y residuos de envases.
Además, la exigencia de autorización en cada comunidad autónoma no es acorde con el principio de eficacia nacional recogido en la Ley de garantía de la unidad de mercado (LGUM) ni en la Directiva de Servicios. Según este principio, un sistema colectivo válidamente establecido en España deberá poder operar en todo el territorio nacional, y no precisará de autorizaciones adicionales salvo por la existencia de una razón imperiosa de interés general, la cual no existe en la normativa de residuos.
La CNMC considera que la competencia entre sistemas colectivos de gestión puede abaratar el coste de gestión de residuos, con la consecuente reducción de precios de los productos para los consumidores finales y, además, puede mejorar el grado de cumplimiento de los objetivos en materia de transición ecológica y economía circular.