El Gobierno de Cantabria ha abierto la convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de los edificios públicos municipales. Con un importe global de 2 millones de euros, estas ayudas financiarán obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora de edificios públicos destinados tanto al uso general como al funcionamiento operativo de los servicios municipales de los ayuntamientos y juntas vecinales de Cantabria y, complementariamente, los gastos de inversión en las obras de urbanización y reurbanización de su entorno.
Según recoge la orden, cuyo extracto está publicado en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), las ayudas pueden cubrir el 100% del coste total de la obra, con un máximo de 40.000 euros, para obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora en los edificios públicos, pudiendo solicitarse la ayuda para uno o varios edificios.
Tipos de actuaciones
En línea con los principios que ha marcado la Estrategia Europa 2020, la orden permite la conservación, renovación y modernización de los edificios, la mejora de sus condiciones de accesibilidad y su eficiencia energética.
La orden excluye específicamente de estas ayudas los edificios adscritos a un uso educativo o sanitario, salvo que los servicios estén ubicados en edificios en los que tengan el uso compartido con los de uso general. En el caso de gastos de inversión de obras complementarias de urbanización y reurbanización complementarias a las anteriores, el porcentaje máximo de la ayuda es del 20%, y del 4% para los gastos de los honorarios de los profesionales, coste de redacción de los proyectos o informes técnicos, entre otros.
La solicitud de ayudas se dirigirá a la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria y se presentará en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el pasado 19 de julio.
Mejora en la calidad y sostenibilidad entre los criterios de prioridad
Las solicitudes se ordenarán por términos municipales y con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de ponderación que establece la orden, que son los de necesidad de la obra, utilidad, mejora en la calidad y sostenibilidad, presupuesto base de licitación y presentación completa de la solicitud, hasta el límite de crédito fijado en la convocatoria, y solo se puede conceder una subvención por cada municipio.
Si hubiera más solicitudes del mismo término municipal, se ordenarán entre ellas de mayor a menor valoración en aplicación de los criterios anteriores y solamente la solicitud que obtenga mayor puntuación dentro de cada término municipal podrá ser seleccionada. En el supuesto de que existan varias solicitudes empatadas a puntos y no haya crédito suficiente para todas, se dará prioridad, hasta agotar el crédito disponible, y denegando el resto, a las solicitudes por orden de mayor a menor puntuación en el criterio de necesidad.
Si no se hubiera agotado el crédito total disponible de la convocatoria se podrá proponer y conceder una segunda subvención por cada municipio, estableciendo un orden de prelación entre las segundas solicitudes con arreglo a la puntuación obtenida conforme a los criterios de ponderación señalados, hasta agotar el crédito disponible, desestimando el resto.