El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que regula el Programa PREE 5.000, un programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes. Este programa está incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y cuenta con un presupuesto de 50 millones de euros.
El programa, aprobado el pasado 3 de agosto, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023 y cuenta con una dotación presupuestaria de 50 millones de euros, ampliables si hay disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia. El Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) es el encargado de coordinarlo con las comunidades autónomas.
Impulso a la sostenibilidad de la edificación en pequeños municipios
El objetivo del programa PREE 5.000 es dar un impulso a la sostenibilidad de la edificación en los municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes en España, mediante actuaciones que van desde cambios en la envolvente térmica hasta la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables, como la biomasa, la geotermia, la solar térmica o la bomba de calor. También contempla la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como la mejora en la eficiencia energética en la iluminación.
Además, el programa pretende promover las actuaciones realizadas por comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía, tal como recogen las últimas directivas de energías renovables y de mercado interior de la energía.
El programa PREE 5.000 da continuidad a los programas PAREER-CRECE, PAREER II y PREE, llevados a cabo desde octubre de 2013 con un presupuesto conjunto de más de 700 millones.
Actuaciones subvencionables del Programa PREE 5.000
Las actuaciones subvencionables son de tres tipos: mejora de la envolvente térmica, mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y mejora de las instalaciones de iluminación.
Los edificios deben haber sido construidos antes de 2007 y tendrán que ahorrar un 30% de energía primaria no renovable, así como mejorar su calificación energética total en, al menos, una letra con respecto a la calificación inicial.
Además, las actuaciones subvencionables serán en edificios completos con los siguientes usos: edificios de vivienda unifamiliar, edificios de tipología residencial colectiva de vivienda y edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc).
No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, ni las que conlleven un cambio de uso del edificio.
Las cuantías de las ayudas base contempladas para actuaciones en edificios completos serán del 50% para la tipología de mejora de la envolvente; del 40% para actuaciones de mejora de las instalaciones térmicas, y del 20% para mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación.
Asimismo, tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, en la escala de CO2, o bien incrementen en dos letras la calificación energética de partida.
Los destinatarios últimos del programa podrán ser personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso; comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda; o empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios. También se incluyen las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos, entidades locales, organismos públicos, comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Además, el Programa PREE 5.000 concederá especial atención a la concesión de ayudas para llevar a cabo actuaciones de rehabilitación en aquellos edificios que acogen a colectivos vulnerables y afectados por la pobreza energética.
Reparto territorial de los fondos
A propuesta de la Subdirección General para el Reto Demográfico, los criterios de distribución de este presupuesto entre las comunidades autónomas son el número de municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes y su población en cada comunidad autónoma, ponderados al 50% cada criterio. Las comunidades fueron informadas de este criterio en la Conferencia Sectorial de Energía del pasado 12 mayo de 2021.
La concesión de las ayudas establecidas por este real decreto permite a las comunidades autónomas beneficiarias destinar los créditos correspondientes a los destinatarios últimos, así como ejecutar directamente las actividades objeto de las ayudas, con cargo a tales créditos y previa reserva presupuestaria.
Cada comunidad autónoma deberá aprobar y publicar una convocatoria de ayudas designando el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las mismas y, en su caso, establecer la reserva de presupuesto correspondiente para realizar inversiones directas.