El Ayuntamiento de Avilés (Asturias) ha lanzado una convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de edificios, abierta a todo el municipio. La apertura a toda la localidad es una de las principales novedades de estas ayudas, que cuentan con una dotación presupuestaria de 404.000 euros, y que se pueden solicitar hasta el 29 de octubre. Las actuaciones subvencionables contemplan la mejora de la conservación, eficiencia energética y sostenibilidad ambiental.
Hasta ahora, esta convocatoria estaba dirigida específicamente a subvencionar actuaciones de mejora en fachadas de inmuebles ubicados en el casco histórico y, puntualmente, en determinadas vías de acceso y salida de la ciudad.
En esta ocasión se ha optado por abrirla a todo el concejo con el fin de contribuir a mejorar la calidad de la edificación, en particular su conservación, eficiencia energética y sostenibilidad ambiental.
Se introduce también la Declaración Responsable como fórmula de justificación del cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. Las ayudas se pueden solicitar hasta las 14:00 horas del viernes 29 de octubre.
Solicitud de las ayudas
Con el fin de agilizar al máximo los trámites, las personas interesadas podrán presentar una Declaración Responsable de cumplir con todos los requisitos exigidos en el artículo 6 de la Ordenanza de Subvenciones, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de los pagos a la Seguridad Social.
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, con prioridad para los inmuebles de mayor antigüedad. Éstos deberán cumplir con una serie de requisitos, como estar construidos antes de 1996, incluido ese año. Esta circunstancia se verificará mediante consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. Se deberá disponer del Informe de Evaluación de Edificio con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, y aportar la documentación técnica justificativa que defina las actuaciones a realizar.
Las actuaciones deberán contar con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.
Únicamente estarán excluidos de la convocatoria los edificios cuyos propietarios hayan resultado beneficiarios y se les haya abonado una subvención en las convocatorias aprobadas en los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.