El pasado 14 de octubre se abrió el plazo de la audiencia e información pública europea de la modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE), que se encuentra en tramitación, pudiéndose presentar aportaciones hasta el 17 de enero de 2022. Las modificaciones introducidas atienden a la necesidad de dotar a los edificios de infraestructuras mínimas de recarga de vehículos eléctricos, y a la ampliación del ámbito de aplicación de la exigencia básica HE 5 relativa a la generación mínima de energía eléctrica en edificios.
La modificación en curso del CTE tiene por objeto adaptarlo a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2018/844 que modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, estableciendo las condiciones de las infraestructuras mínimas necesarias para la recarga inteligente de los vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios y modificando la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Asimismo, la aprobación del RD 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, permite la ampliación del ámbito de aplicación de la exigencia básica HE5 relativa a la generación mínima de energía eléctrica.
Se puede consultar y presentar aportaciones al documento sometido a audiencia e información pública europea en este enlace.
Modificaciones del Código Técnico de la Edificación
Una de las modificaciones del CTE es la introducción de la Sección HE 6 ‘Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos’ del Documento Básico de Ahorro de Energía, para adaptar el contenido de dicho documento Básico a la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a este aspecto, y de esta forma contribuir a impulsar la innovación, la sostenibilidad y la eficiencia energética en los sectores de la edificación y la movilidad.
De igual forma, se procede llevar a cabo la modificación del DB-SUA ‘Seguridad de Utilización y Accesibilidad’ para asegurar las condiciones de accesibilidad de las estaciones de recarga en las plazas de aparcamiento accesibles, y la modificación de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobada por el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre y de otras instrucciones técnicas complementarias del mismo para unificar las condiciones relativas a la posición de los puntos de recarga en las distintas normativas.
Por otra parte, la aprobación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica ha habilitado el autoconsumo colectivo y ha reducido los trámites administrativos para la implantación del autoconsumo, lo que permite la ampliación del ámbito de aplicación de la exigencia básica HE 5 relativa a la generación mínima de energía eléctrica incorporando a los edificios de uso residencial privado y disminuyendo el umbral de superficie construida en edificios de todos los usos a partir del cual se aplica la exigencia.
Por último, se modifican una serie de artículos del Código Técnico de la Edificación con el fin de corregir los errores y erratas del Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, y se modifica la redacción de algunos apartados de la sección HE 1 de condiciones para el control de la demanda energética y del Anejo A de terminología de dicho documento básico para aclarar el modo de aplicación del DB-HE de ‘Ahorro de Energía’ tras su actualización por el citado Real Decreto 732/2019.