El Consell de Govern ha aprobado el Decreto de la huella de carbono, que entrará en vigor el 1 de enero de 2022, con el fin de involucrar a medianas y grandes empresas en la lucha contra el cambio climático y el proceso de descarbonización, identificando a los principales emisores y haciéndoles corresponsables de esta lucha con planes de reducción de emisiones y compensación por su huella.
Este Decreto tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero de la Ley 10/2019, de cambio climático y transición energética, y determina que las organizaciones sujetas al alcance del Decreto deben calcular y verificar las emisiones difusas de sus instalaciones por intervalos temporales de tres años, así como aportar los planes de reducción de sus emisiones difusas para cumplir los objetivos de mitigación del cambio climático en el territorio de las Islas Baleares.
Inscripción obligatoria para medianas y grandes empresas
El Decreto establece que, durante el primer año, el cálculo de las emisiones difusas debe ser verificado por un organismo verificador externo, mientras que en los años segundo y tercero los datos de las emisiones se devengarán sin verificación externa mediante un informe de huella de carbono validado por una declaración responsable de la organización. Por último, el cuarto año, el cálculo y la acreditación de la procedencia de las emisiones difusas conllevarán una nueva verificación externa tanto de la huella de carbono del año que debe inscribirse como de la de los dos años anteriores no verificados, y así se procederá sucesivamente con la inscripción de la huella de carbono cada tres años.
La inscripción de la huella de carbono será obligatoria para las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en la comunidad, la administración autonómica de las islas y el sector público instrumental. Por su parte, la inscripción será voluntaria para el resto del tejido empresarial y la ciudadanía, lo que permitirá al Govern de les Illes Balears disponer de una información precisa sobre las emisiones difusas que existen en las islas, e iniciar los mecanismos necesarios para su reducción a través de planes y de la elaboración de unos presupuestos de carbono que permitirán establecer compromisos de reducción por sectores de actividad e islas.
Mejorar la eficiencia energética
La Ley 10/2019 establece unos objetivos que deben conseguirse tanto en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero como en la mejora de la eficiencia energética, así como en la penetración de energías renovables. En este sentido, la Ley fija objetivos de reducción de emisiones (tomando como año base 1990), el 40% para el año 2030 y el 90% para 2050. En cuanto a los objetivos de eficiencia energética (tomando como año base 2005), el 26% para el año 2030 y el 40% para 2050. Por último, en cuanto a los objetivos de penetración de energías renovables, será el 35% para el año 2030 y el 100% para 2050.
Este Decreto da cumplimiento al punto 1 del artículo 28 de la Ley y marca los mecanismos necesarios para garantizar la compatibilidad del Registro autonómico que se crea con el Registro estatal, regulado en el Real decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, en orden a la transmisión, trazabilidad y gestión de los datos de las emisiones y su control.
De acuerdo con Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, la estructura de la información de la huella de carbono almacenada en el Registro balear será plenamente compatible con la contenida en el Registro estatal. Además, el Govern desarrollará con más detalle la inscripción de la huella de carbono de acuerdo con este Decreto y solicitará, después de un período de adaptación, una información más amplia y detallada del tipo y la procedencia de sus emisiones. Para que su adaptación sea progresiva, se establecerán una metodología y un formulario de inscripción para los tres primeros años de vigencia del Decreto, y otra metodología y otro formulario diferente para la inscripción de la huella de carbono en años sucesivos.
Por último, se establece que, durante los tres primeros años de entrada en vigor del Decreto, tanto los sujetos que estén obligados a la inscripción como los que la hagan voluntariamente deben registrar su huella de carbono en el Registro balear mediante un formulario, el cual solicita la misma información que el formulario del Registro estatal para facilitar su compatibilidad. Además, a partir del cuarto año de vigencia, el Registro balear pedirá información más precisa y detallada sobre la procedencia de las emisiones difusas, y los sujetos obligados a inscribirse tendrán que registrar su huella de carbono mediante un nuevo formulario.