Nueva normativa para las dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en edificios

Real Decreto

El pasado 21 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 29/2021 de medidas fiscales para incentivar el vehículo eléctrico, actuaciones relacionadas con el autoconsumo compartido y aumentar los plazos intermedios de la tramitación de nuevas instalaciones de renovables. En su artículo 4, el Real Decreto aprobado establece la dotación mínima de estaciones de recarga que deberán tener, antes del 1 de enero de 2023, los aparcamientos adscritos a edificios de uso distinto al residencial privado existentes así como los estacionamientos existentes no adscritos a edificios.

Todos los edificios no residenciales y aparcamientos con más de 20 plazas tendrán hasta el 1 de enero de 2023 para dotarse de puntos de recarga para vehículos eléctricos en proporción a su capacidad.

Esta dotación de puntos de recarga se complementará con las dotaciones mínimas de infraestructuras de recarga que determinará la modificación del Código Técnico de la Edificación actualmente en tramitación para los edificios de nueva construcción y para determinadas intervenciones en edificios existentes.

De esta forma, los edificios no residenciales privados y los parkings no adscritos a edificios tendrán que instalar puntos de recarga cuando tengan más de 20 plazas de aparcamiento, de un modo proporcional al número de plazas. Con carácter general, dispondrán de una estación de recarga por cada 40 plazas o fracción, hasta 1.000 plazas, en el caso de la Administración General del Estado serán de 20 hasta 500 plazas y una estación más por cada 100 plazas o fracción.

Por otro lado, para agilizar la implantación de una red de recarga solvente, el objetivo es de disponer de 100.000 puntos en 2023, la instalación de los puntos de recarga queda eximida de la obtención previa de las licencias de obras, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental o similares; bastará una simple declaración responsable del titular. Igualmente, se facilita la implantación de puntos de recarga en los terrenos circundantes a las carreteras del Estado, con vistas a su instalación masiva en las estaciones de servicio. Y se incorpora al ordenamiento jurídico un régimen sancionador para las distribuidoras de electricidad en casos de incumplimiento de plazos a la hora de facilitar información sobre las condiciones técnico-económicas de la instalación de puntos.

Por último, se incluyen medidas de fomento de la movilidad eléctrica, entre las que destacan las fiscales para nuevas infraestructuras de recarga: los ayuntamientos podrán aplicar bonificaciones hasta el 50% del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), hasta el 50% en la Cuota Municipal en locales afectos a actividad económica y hasta el 90% del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

Instalación de sistemas de autoconsumo

Para fomentar y facilitar la instalación de sistemas de autoconsumo, todos los proyectos menores de 100 kW quedan eximidos de presentar garantías económicas para tramitarse. Además, las compañías distribuidoras deberán disponer de canales de comunicación abiertos, como un número de teléfono gratuito o una dirección electrónica, para atender consultas y obtener información relativa a los expedientes de acceso a la red de instalaciones de autoconsumo. Al igual que con la recarga eléctrica, el Real Decreto-ley actualiza el régimen sancionador para evitar retrasos en los procesos de tramitación y alta de las instalaciones.

Con el objetivo de potenciar el autoconsumo para grandes consumidores, se extiende la posibilidad de realizar autoconsumo compartido a través de la red de alta tensión (hasta ahora sólo se autorizaba en baja tensión). La presentación de estas medidas coincide con la aprobación, también en el Consejo de Ministros del pasado 21 de diciembre, de la Hoja de Ruta del Autoconsumo, con el objetivo de alcanzar 14 GW de este tipo de instalaciones en 2030.

Otras medidas urgentes

Además, se ha aprobado mantener en vigor las reducciones fiscales sobre la electricidad y los descuentos aplicados sobre el bono social. En concreto, se han prorrogado las medidas fiscales durante el primer cuatrimestre del año: el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se mantendrá al 10% en la factura eléctrica de los consumidores con hasta 10 kW de potencia contratada, siempre que el precio medio mensual del mercado mayorista del mes anterior sea superior a 45 euros/MWh.

El Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) seguirá hasta el 30 de abril en el 0,5%, el mínimo autorizado por la normativa europea. Y el impuesto que grava con un 7% el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE), por su parte, al devengarse trimestralmente permanecerá suspendido hasta el 31 de marzo.

Por otro lado, el Ejecutivo ha decidido mantener hasta que concluya el mes de abril los descuentos extraordinarios del bono social del 60% para los consumidores vulnerables, normalmente es un 25% y del 70% para los vulnerables severos, habitualmente en el 40%. Además, se les aplicará el 10% de IVA con independencia del precio del mercado mayorista.

 

ENTREVISTAS: Energías Renovables

 
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