La orden que regula el funcionamiento y la estructura del Registro Estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (REPERTE), en el ámbito de la Administración General del Estado, ha sido aprobada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como los procedimientos necesarios para su utilización por los departamentos ministeriales interesados.
De acuerdo con la norma, que se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el REPERTE incluirá la inscripción de todas las entidades, públicas o privadas, independientemente de su naturaleza jurídica o ámbito territorial que hayan sido acreditadas por algún departamento ministerial como interesadas en un PERTE aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros.
Acceso libre para cualquier ciudadano
El Registro Estatal de las entidades interesadas en los PERTE será de libre acceso para cualquier ciudadano. Así, se publicará en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y su acceso se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En cuanto a la estructura del Registro, éste estará dividido en secciones que se corresponderán con cada uno de los PERTE que hayan sido aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros, según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. La gestión funcional y técnica del REPERTE corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), que está integrada orgánicamente en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Cabe resaltar que ya se han aprobado seis Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, entre los que se encuentra el PERTE de Economía Circular.
Fases de creación del REPERTE
El Registro Estatal de las entidades interesadas en los PERTE se creará en dos fases: una primera, de acreditación, en la que los ministerios competentes en cada uno de los PERTES establecerán las condiciones técnicas, económicas y jurídicas exigibles, recibirán las solicitudes de los interesados, las valorarán y acordarán o denegarán la acreditación. En la segunda fase, la de inscripción, los ministerios comunicarán las resoluciones de acreditación adoptadas a la IGAE a efectos de su inscripción en el registro.
La orden ministerial establece además las funciones del REPERTE: dar difusión a los actos administrativos de acreditación de entidades interesadas de los distintos departamentos ministeriales responsables de los PERTE, garantizar una estructura común de los datos de las entidades interesadas en los proyectos, proporcionar acceso a los datos de las entidades acreditadas y certificar la inscripción de una entidad en el registro como acreditada por el ministerio competente.
Por último, la norma establece el procedimiento de inscripción de las entidades interesadas, la información que cada departamento ministerial ha de aportar de cada entidad que se quiera inscribir en el registro y los plazos.