El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado la convocatoria de tres líneas de ayudas para la rehabilitación de viviendas con el fin de mejorar su eficiencia energética. En concreto, el Gobierno de Cantabria va a destinar 8.216.872 euros, a través de los fondos europeos Next Generation EU dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Las subvenciones podrán alcanzar incluso el 100% de la actuación y hasta los 26.750 euros por vivienda.
La convocatoria de ayudas presenta importantes novedades, ya que, por primera vez, el Gobierno de Cantabria anticipa el 75% de la ayuda una vez dictada la resolución favorable de la misma. Además, estas subvenciones están exentas del pago del IRPF y la diferencia entre la ayuda y el coste real de la obra tiene deducciones fiscales en ese impuesto. Las actuaciones subvencionables deben haberse iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2022 y no extenderse más allá del año 2026.
Se trata de tres programas de ayudas centradas en las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, que cuenta con una dotación de 6,4 millones de euros; ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, con 1,5 millones; y para la elaboración del libro del edificio y la redacción de proyectos de rehabilitación, 250.000 euros.
Las solicitudes se podrán presentar, preferentemente de forma telemática, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria hasta la fecha indicada para cada programa. En el caso del primer programa será hasta el 31 de diciembre de 2023.
Tres líneas de ayudas para la rehabilitación residencial
Todos los programas deben cumplir los requisitos medioambientales de ahorro energético de al menos el 30% de energía primaria y no se subvencionarán las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
También las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles; así como las comunidades de propietarios. Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante acuerdo.
En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos un 35% (zonas climáticas D y E) y de un 25% (zona climática C).
Hasta el 100% de subvención
La convocatoria contempla una ayuda especial que puede alcanzar el 100% en el caso de que se considere que existen situaciones de vulnerabilidad económica.
En el caso de que la unidad de convivencia sin menores o sin personas con grado de discapacidad sea igual o superior al 33% será de hasta 2,0 veces el IPREM referido a 14 pagas. Si la unidad de convivencia con un menor o una persona con grado de discapacidad es igual o superior al 33% será de hasta 2,5 veces el IPREM referido a 14 pagas.
Con respecto a la unidad de convivencia con dos menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33% será de hasta 2,7 veces el IPREM referido a 14 pagas. Por último, en el caso de la unidad de convivencia con tres o más menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33% será de hasta 3 veces el IPREM referido a 14 pagas.