El Reglamento Delegado (UE) 2021/1253 de la Comisión Europea de 21 de abril de 2021 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 en lo que respecta a la integración de los factores, riesgos y preferencias de sostenibilidad en determinados requisitos organizativos y condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión ya está en vigor.
El pasado 2 de agosto entró en vigor la normativa sobre la sostenibilidad de los productos financieros con nuevas obligaciones que deberán aplicar las entidades financieras sobre las preferencias de sostenibilidad de los clientes en el proceso de evaluación de la idoneidad.
La transición a una economía hipocarbónica, más sostenible, eficiente en el uso de los recursos y circular, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, es fundamental para garantizar la competitividad a largo plazo de la economía de la Unión Europea.
En 2016, la Unión Europea celebró el Acuerdo de París que fija el objetivo de reforzar la respuesta al cambio climático, entre otras cosas compatibilizando los flujos financieros con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.
Integración de las preferencias de sostenibilidad
A fin de mantener un alto nivel de protección de los inversores, las empresas de servicios de inversión, al identificar los tipos de conflictos de intereses cuya existencia pueda menoscabar los intereses de un cliente o posible cliente, deben incluir aquellos tipos de conflictos de intereses que se deriven de la integración de las preferencias de sostenibilidad del cliente.
En el caso de los clientes existentes, para los que ya se haya realizado una evaluación de idoneidad, las empresas de servicios de inversión deben tener la posibilidad de determinar sus preferencias individuales de sostenibilidad con ocasión de la siguiente actualización periódica de dicha evaluación.
Las empresas de servicios de inversión que prestan servicios de asesoramiento en materia de inversión y gestión de carteras deben poder recomendar a sus clientes y posibles clientes instrumentos financieros idóneos y, por tanto, han de poder plantear preguntas que les permitan definir las preferencias de sostenibilidad individuales del cliente. De acuerdo con la obligación de la empresa de servicios de inversión de actuar en el mejor interés de sus clientes, las recomendaciones a los clientes y posibles clientes deben reflejar tanto los objetivos financieros como las posibles preferencias de sostenibilidad que aquellos manifiesten.
Así, estas empresas deben implantar mecanismos adecuados para garantizar que la inclusión de los factores de sostenibilidad en el proceso de asesoramiento y la gestión de carteras no dé lugar a prácticas abusivas de venta o a la presentación falsa de instrumentos financieros o estrategias, haciendo creer que respetan las preferencias de sostenibilidad cuando no es así.
A fin de evitar tales prácticas o declaraciones falsas, las empresas de servicios de inversión que prestan asesoramiento en materia de inversión deben primero evaluar los otros objetivos de inversión, el horizonte temporal y las circunstancias individuales del cliente o posible cliente, antes de preguntar a este por sus posibles preferencias de sostenibilidad.
Instrumentos financieros en materia de sostenibilidad
Hasta la fecha se han desarrollado instrumentos financieros con diversos grados de ambición en materia de sostenibilidad. Para que los clientes puedan entender esos grados diferentes de sostenibilidad y tomar decisiones de inversión informadas en lo que a la sostenibilidad se refiere, las empresas de servicios de inversión que prestan servicios de asesoramiento en materia de inversión y de gestión de carteras deben explicar las diferencias en estos instrumentos.
Por un lado, la distinción entre los instrumentos financieros que persiguen, total o parcialmente, una inversión sostenible en actividades económicas que pueden considerarse medioambientalmente sostenibles, y los instrumentos financieros que tienen en cuenta las principales incidencias adversas en los factores de sostenibilidad y pueden considerarse aptos para ser recomendados por cumplir las preferencias individuales de sostenibilidad de los clientes.
Por otro lado, los demás instrumentos financieros, que no reúnen esas características específicas y que no deben considerarse aptos para ser recomendados a los clientes o posibles clientes que tengan preferencias individuales de sostenibilidad.