El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha abierto la consulta pública previa para la creación de la Casa/Museo de la Arquitectura y para conformar el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura. Asimismo, se pretende hacer una revisión del contenido y estructura del Registro General del Código Técnico de la Edificación (CTE). Las dos consultas estarán abiertas hasta el 31 de enero de 2023.
La Ley de Calidad de la Arquitectura, aprobada por las Cortes Generales el pasado mes de junio, es la primera Ley estatal que tiene por objeto proteger, fomentar y difundir la calidad de la arquitectura como bien de interés general. Entre los fines de esta norma se encuentra la protección del patrimonio arquitectónico y el acercamiento de los valores de la arquitectura a la sociedad.
Dicha Ley recogió en sus artículos 6 y 7, respectivamente, las figuras del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y la Casa/Museo Arquitectura y habilitó al Gobierno a su constitución y regulación, cuyo desarrollo reglamentario arranca con estas consultas públicas.
Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura
El Consejo de Calidad de la Arquitectura se constituirá como una plataforma de intercambio de conocimiento y de participación, así como de consulta y asesoramiento en las materias relacionadas con los contenidos de la Ley.
Las funciones se agrupan en dos grandes bloques. El primero de ellos contiene las funciones dirigidas a la protección, fomento y difusión de la calidad de la arquitectura y la mejora de la gobernanza, promoviendo el acercamiento a la sociedad de los valores de la arquitectura y propiciando, al mismo tiempo, su protección y conservación por parte de las Administraciones Públicas competentes. Además, le corresponde el impulso de proyectos piloto innovadores que fomenten la aplicación práctica de las iniciativas de I+D+i relacionadas con el ámbito de la construcción.
El otro grupo de funciones se centra en materia de contratación pública, comprendiendo la adopción de normas o medidas de carácter general para la mejora de la calidad de la arquitectura, o la modificación de las existentes, así como el ejercicio de labores de asesoramiento a órganos de contratación que así lo soliciten, sobre la estimación de honorarios para la determinación de los presupuestos base de licitación de los contratos administrativos de servicios que tengan por objeto la redacción de proyectos de arquitectura.
Asimismo, otra de las funciones de este Consejo será llevar a cabo la elaboración y difusión de modelos de pliegos de contratación y otros documentos de carácter orientativo que simplifiquen, agilicen la contratación y la compra pública innovadora sobre las materias objeto de esta Ley.
Casa/Museo de la Arquitectura
Por su parte, la Casa/Museo de la Arquitectura acercará los valores de la arquitectura a la sociedad, convirtiéndose en un referente nacional e internacional para la divulgación de la arquitectura. Este órgano ejercerá tanto las funciones propias de un museo adaptado a la actualidad, como aquellas más propias de una plataforma de intercambio entre instituciones y asociaciones vinculadas a la difusión de la arquitectura.
Entre las funciones que asumirá destacan la divulgación del legado arquitectónico español, el posicionamiento de la excelencia de la arquitectura española en el panorama nacional e internacional y potenciar la participación ciudadana tanto del sector directamente vinculado con la arquitectura como del conjunto de la sociedad. Asimismo, el Museo de la Arquitectura aspira a convertirse en un foro de debate en torno al papel de la arquitectura, el apoyo a jóvenes profesionales y el impulso a la investigación y la innovación.
En el campo de la protección del patrimonio, el Museo de la Arquitectura creará un catálogo de obras arquitectónicas de interés que sirva de orientación a las Administraciones Públicas para la elaboración de sus propios catálogos de edificios protegidos. Además, en coordinación con el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura, solicitará de oficio la incoación de expedientes de protección ante las Administraciones Públicas competentes en relación con ejemplos de arquitectura de calidad reconocida.
Registro General del Código Técnico de la Edificación
Simultáneamente a este desarrollo reglamentario y dada su estrecha relación con la calidad en el ámbito de la edificación, se pretende hacer una revisión del contenido y estructura del Registro General del Código Técnico de la Edificación creado mediante el artículo 4 de la Parte I del CTE y regulado mediante la Orden VIV/1744/2008, de 9 de junio.
Las modificaciones del CTE derivan de su propia naturaleza de reglamento técnico y la necesidad que tiene por tanto de someterse a modificaciones periódicas para adaptarse a la evolución del sector. En particular y en relación con el contenido de este proyecto de Real Decreto tiene especial incidencia la evolución que ha sufrido el control de calidad en la edificación, tanto conceptualmente, como desde el punto de vista de su control administrativo, desde el momento de la aprobación del CTE y de la creación del Registro de CTE.
Desde la creación del Registro y su regulación han entrado en vigor normas con notable influencia en el funcionamiento del Registro del CTE como son el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad y el Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de los productos de construcción, y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo.
La revisión del Registro de CTE persigue además adecuar el papel del Registro a la evolución en el ámbito del control de la calidad en la edificación experimentado desde la aprobación el CTE
en 2006.