El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional para reformar y reforzar la Directiva de Eficiencia Energética de la Unión Europea. Entre las medidas contempladas, los Estados miembros deberán garantizar que al menos el 3% de los edificios públicos se reconviertan cada año en edificios de consumo de energía casi nulo o de emisiones cero. Este acuerdo deberá ser aprobado tanto por el Consejo como por el Parlamento Europeo, antes de que pueda publicarse en el Diario Oficial de la UE y entrar en vigor.
La revisión de la Directiva de Eficiencia Energética es una de las propuestas del paquete ‘Fit for 55’ presentadas por la Comisión Europea en julio de 2021 para hacer que el clima, energía, uso del suelo, transporte y políticas fiscales sean adecuadas en la Unión Europea y reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55% para 2030, en comparación con los niveles de 1990.
Lograr estas reducciones de emisiones en la próxima década es crucial para que Europa se convierta en el primer continente climáticamente neutro del mundo para 2050 y hacer realidad el Pacto Verde Europeo.
Además, como parte del plan REPowerEU, la Comisión propuso en mayo de 2022 una serie de modificaciones específicas adicionales a la Directiva sobre Eficiencia Energética para reflejar los cambios recientes en el panorama energético.
Reducción del consumo de energía final y primaria
El acuerdo establece un objetivo de eficiencia energética de la Unión Europea del 11,7% para 2030. Además, exige a los Estados miembros de la UE que garanticen colectivamente una reducción adicional del consumo de energía final y primaria, en comparación con las previsiones de consumo de energía realizadas en 2020.
Por otro lado, los países de la UE deberán lograr nuevos ahorros anuales del 1,49% del consumo de energía final en promedio, de 2024 a 2030, por encima del nivel actual del 0,8%. El ahorro energético anual comenzará con un 1,3% en el período hasta finales de 2025, y alcanzará progresivamente un 1,9% en el último período hasta finales de 2030.
Al menos el 3% de los edificios públicos deberán ser EECN
Las reglas revisadas también otorgan una mayor responsabilidad al sector público para aumentar la eficiencia energética. Los organismos públicos deberán tener en cuenta sistemáticamente los requisitos de eficiencia energética en sus adquisiciones públicas de productos, servicios, edificios y obras. Además, se introduce un nuevo objetivo de reducción del consumo energético anual del 1,9% para el sector público.
Se animará a las empresas a ser más eficientes desde el punto de vista energético en el marco de la Directiva revisada. En primer lugar, los sistemas de gestión de la energía se convertirán en una obligación por defecto para los grandes consumidores de energía. Todas las empresas, incluidas las pymes que superen los 85 TJ de consumo anual de energía, deberán implementar un sistema de gestión de la energía. En caso contrario, serán objeto de una auditoría energética (si su consumo anual supera los 10TJ). Por primera vez, también se presenta un esquema de informes para el rendimiento energético de los grandes centros de datos.
Los Estados miembros también deberán garantizar que al menos el 3% de los edificios públicos se reconviertan cada año en edificios de consumo de energía casi nulo (EECN) o de emisiones cero.
Planes locales de calefacción y refrigeración
Según las normas acordadas, los países de la UE tendrán que promover planes locales de calefacción y refrigeración en los grandes municipios con una población superior a 45.000 habitantes. Además, con la definición revisada de calefacción y refrigeración urbana eficientes, los requisitos mínimos se cambiarán gradualmente para garantizar un suministro de calefacción y refrigeración urbana totalmente descarbonizado para 2050.
El acuerdo refuerza aún más las disposiciones sobre financiación de la eficiencia energética para facilitar la movilización de inversiones. Según las nuevas disposiciones, los países de la UE deberán promover un esquema de financiamiento innovador y productos de préstamos verdes para la eficiencia energética, asegurando su oferta amplia y no discriminatoria por parte de las instituciones financieras.
Por último, el acuerdo incluye la primera definición de la UE de pobreza energética. Los Estados miembros tendrán que implementar medidas de mejora de la eficiencia energética como una prioridad entre las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables, los hogares de bajos ingresos, las personas afectadas por la pobreza energética y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales.