La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera positivo que los arquitectos e ingenieros dejen de tener, en ciertos casos, la exclusividad para emitir certificados energéticos. La CNMC ha llegado a esta conclusión después de analizar el proyecto de Real Decreto por el que se modifica la normativa que regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (IPN/CNMC/052/22).
Actualmente, solo los ingenieros, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos tienen capacidad para emitir certificaciones de eficiencia energética de los inmuebles.
La propuesta de normativa revisa los requisitos que deben exigirse a los técnicos competentes para certificar la eficiencia energética de los edificios y crea un registro administrativo centralizado de técnicos competentes en dicha materia. Además, distingue dos tipos de certificados: de obra terminada y de proyecto.
En el primer caso, podrán firmarlos profesionales de las ramas de arquitectura e ingeniería y, como novedad, los de otras titulaciones con una formación complementaria. En el segundo caso, en el de proyecto, mantienen la reserva para los profesionales de las ramas de arquitectura e ingeniería.
Recomendaciones de la CNMC
La CNMC, a petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha analizado este proyecto, calificando como positivo que desaparezca esta exclusividad y se vincule a la capacitación técnica de los profesionales. Sin embargo, recomienda algunas modificaciones de acuerdo con los principios de regulación económica eficiente.
En primer lugar, recomienda suprimir o justificar debidamente la reserva de actividad para las certificaciones energéticas de proyecto.
En segundo lugar, la CNMC considera positivo que se convaliden ciertos cursos en el caso de que el contenido haya sido superado en otras formaciones con anterioridad. Sin embargo, se recomienda no restringir la obtención de estas titulaciones en determinados centros o universidades, sino que tengan en cuenta los créditos cursados en cualquier titulación y/o universidad.
Por último, establece que es necesario justificar la necesidad y proporcionalidad de la exigencia de formación continua de los técnicos competentes ya registrados sobre la base de razones imperiosas de interés general debidamente acreditadas. A falta de justificación, se propone su eliminación.