El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado una ampliación presupuestaria de 14.566.525 euros para tres programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretamente en el programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales. Las ayudas se podrán solicitar hasta el 31 de agosto de 2023 y la documentación se podrá presentar, preferentemente de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
La convocatoria, que se publicó en enero de 2022 por un importe de 11.180.551 euros, se amplía así hasta los 25.747.076 euros. Esta convocatoria contempla el programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, el programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y el programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
Actuaciones de rehabilitación de edificios
El ‘Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio’ cuenta con un presupuesto de 14.325.022 euros y está destinado a personas propietarias o arrendatarias de bloques de pisos y viviendas unifamiliares.
Se subvencionarán actuaciones de mejora o rehabilitación integral de edificios de uso residencial siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30% del indicador de consumo de energía primaria no renovable.
Por otro lado, se deberá conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y de refrigeración de un 25% en zona C y de un 35% en zona D, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación. La cuantía de las ayudas será del 40, 65 y 80% del coste de la actuación, según el ahorro energético que se consiga, y podrá llegar hasta 18.800 por vivienda. Cuando exista amianto para retirar se podrá incrementar la ayuda hasta 1.000 euros por vivienda con un máximo de 12.000 euros por edificio, la cuantía que mayor resulte.
Asimismo, se introduce la posibilidad de solicitar el pago anticipado del 50% de la ayuda finalmente concedida y la declaración responsable como elemento diferenciador que agilice la presentación de ayudas. No será precisa la visita física al inmueble para iniciar las obras que no podrán exceder de 26 meses de plazo de ejecución, aunque en edificios de 40 o más viviendas ese plazo se podrá ampliar hasta los 28 meses.
Mejora de la eficiencia energética en viviendas
El ‘Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas’ dispone de 8.590.704 euros y está destinado a personas propietarias o arrendatarias de viviendas unifamiliares y pisos en edificios plurifamiliares que constituyan domicilio habitual y permanente.
Se subvencionarán actuaciones que consigan una reducción de demanda energética anual global de al menos un 7%; o que supongan una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30% que modifiquen o sustituyan elementos constructivos de la envolvente térmica (cubierta, fachada, ventanas, soleras) adecuando sus valores a los recogidos en el Código Técnico de la Edificación.
El importe de la subvención será de un 40% con un límite de 3.000 euros y el coste mínimo de la actuación ha de ser 1.000 euros. Igualmente se incorpora la posibilidad de solicitar anticipos del 50% del importe finalmente concedido.
Elaboración del Libro del Edificio Existente y redacción de proyectos
El ‘Programa de ayuda a la elaboración del Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación’ cuenta con 2.831.350 euros de presupuesto y está orientado a impulsar la implantación y generalización del Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir con los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector de actividad en el medio y largo plazo.
Se podrán acoger las personas propietarias o arrendatarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva siempre que los edificios estuvieran finalizados antes del 2000 y que el 50% de la superficie sobre rasante sea de uso residencial.
La cuantía máxima de la subvención para el Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación oscilará desde los 760 a los 3.500 euros y se podrá incrementar hasta en un 50% si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo. En el caso de los proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios la cuantía tendrá una horquilla de entre 4.700 y 30.000 euros.
Para finalizar, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Real Decreto-ley de 5 de octubre contempla deducciones fiscales en el IRPF del 20 al 60% por rehabilitación energética en vivienda habitual o en régimen de arrendamiento. Asimismo, se establece una ayuda adicional de hasta el 100% del coste de la actuación cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de las personas propietarias o usufructuarias de las viviendas incluidas en el edificio objeto de la rehabilitación.