El Ayuntamiento de Eibar ha puesto en marcha una nueva convocatoria del programa de subvenciones para la realización de obras de rehabilitación de fachadas y/o de instalación y sustitución de ascensores para el presente año 2023, para lo cual ha dispuesto en su presupuesto anual una partida de 190.000 euros. El plazo para solicitar las ayudas permanecerá abierto hasta el próximo 10 de noviembre.
El programa contempla ayudas para las comunidades de vecinos que acometan actuaciones de restauración de fachadas, instalación o sustitución de ascensores, bajada a cota cero de los ascensores para garantizar su accesibilidad desde el portal (eliminando los desniveles existentes) y/o instalación de plataformas elevadoras.
Programa de restauración de fachadas
En el caso del programa de restauración de fachadas deberán tratarse de obras finalizadas el año de la solicitud o el inmediatamente anterior, que hayan tenido por objeto la restitución de la fachada o fachadas de un edificio a sus condiciones o estado original, sin que se produzca la alteración de la unidad compositiva. Serán subvencionables las obras de rehabilitación que supongan una modificación de las soluciones constructivas que a su vez deriven en una mejora respecto a las condiciones originales de la fachada y/o una mejora de la envolvente térmica.
Asimismo, deberán disponer de un mínimo de dos terceras partes de la superficie destinada a vivienda, tener una antigüedad superior a 10 años y encontrarse adecuados urbanísticamente, y no encontrarse en estado de ruina. Además, tendrán que disponer de un tratamiento unitario de los elementos de fachada.
La subvención se otorgará ‘a tanto alzado’ siendo el importe máximo el que resulte menor de los siguientes: un 10% del coste de la actuación; 6,6 euros por m2 de fachada restaurada. Además, cuando además de su restauración se ejecuten obras de aislamiento de la envolvente del edificio que supongan una reducción de la demanda energética anual, la cuantía será 13,2 euros por m2 de fachada.
A la cantidad resultante se le podrá añadir hasta el 20% de los costes excepcionales necesarios por exigencia de instituciones públicas, para la ejecución de fachada, incluyendo los costes que puedan producirse por la retirada de amianto.
Instalación o sustitución de ascensores
En el caso de ascensores, el objeto de la subvención son las obras y actuaciones finalizadas en el año de la solicitud o en el inmediatamente anterior que hayan tenido por objeto su instalación o sustitución de ascensores en el interior de los edificios residenciales y en el exterior para acceder a los mismos, sustitución de ascensor con obra civil de bajada a cota 0, modernizaciones, así como las obras de instalación de rampas, plataformas elevadoras, instalación de elementos y cualquier otra obra que sirva para salvar el desnivel hasta el portal, así como entre el portal y el ascensor.
Podrán acceder a las ayudas aquellas comunidades de propietarios y personas físicas y jurídicas propietarias de edificios que reúnan las siguientes condiciones: disponer de un mínimo de dos terceras partes de superficie útil total destinada a vivienda; tener una antigüedad superior a 10 años; encontrarse adecuados urbanísticamente; y no encontrarse en estado de ruina, demolido parcialmente o vaciado en su interior.
Los edificios que pretendan acogerse a las subvenciones, tanto de ascensores como de fachadas, deberán haber realizado y presentado la ITE con anterioridad a la formalización de la petición de la subvención.
Las cuantías máximas de ayuda establecidas en el programa de este año serán las siguientes: por la instalación de nuevo ascensor, el importe de la ayuda no podrá ser superior a 9.900 euros; por obras de sustitución de ascensor con obra de bajada a cota cero o de acceso a nuevas plantas, el importe no podrá ser superior a 7.425 euros; por obras de sustitución o modernización de ascensor, el máximo de ayuda será de 4.950 euros; y por instalación de rampas, plataformas u otras obras para salvar desniveles, el importe máximo de la ayuda será de 2.475 euros.