Con la finalidad de facilitar la rehabilitación de los conjuntos urbanos (conocidos como grupos sindicales), el Ayuntamiento de Zaragoza agilizará el trámite de autorización de dichas obras, flexibilizando la normativa actual que exige la redacción previa de un estudio de detalle. Además, se marcará qué tipos de cerramiento de terrazas suponen un consumo de edificabilidad y cuáles no alteran la superficie edificable del inmueble.
La propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), la número 215, se presentará a los grupos para su aprobación en la próxima Comisión de Urbanismo e Infraestructuras.
Agilizar los trámites de autorización de las obras de rehabilitación
La modificación del PGOU busca agilizar en lo posible los trámites de autorización de las obras de rehabilitación y mejora en los conjuntos urbanos. Para ello plantea modificar el artículo 4.3.20, que regula la intervención en estas zonas, para que las obras que afecten al aspecto exterior de los inmuebles puedan ejecutarse atendiendo a la coherencia de todos los que formen el grupo o unidad original homogénea, sin mención expresa de los proyectos básicos conjuntos y los estudios de detalle.
Dentro del trámite de obtención de licencia y de acuerdo con lo previsto con carácter genérico por la legislación sobre el patrimonio cultural, el control recaerá en el pronunciamiento de la Comisión Municipal de Protección del Patrimonio Histórico-Artístico, que concretará las condiciones precisas para mantener la homogeneidad entre la actuación prevista y las que en el futuro pudieran desarrollarse en el resto del área calificada.
Para regular esta nueva posibilidad se ha tenido en cuenta que el plan general contempla, desde 2001, la potestad del Ayuntamiento de Zaragoza para fijar criterios unitarios de composición arquitectónica de un edificio o grupo y de su entorno cuando forman parte de conjuntos arquitectónicos o urbanísticos de escala mayor en los que prevalece la unidad arquitectónica.
En resumen, el estudio de detalle deja de ser un trámite obligatorio en conjuntos con calificación C1 y pasa a ser voluntario, de modo que los propietarios interesados en formularlo podrán promoverlo e instar su aprobación, y los que prefieran no hacerlo podrán obtener licencia de obras por el procedimiento habitual en otros edificios protegidos por el catálogo municipal de inmuebles de interés.
Cerramiento de las terrazas
La modificación 215 también aclara qué tipos de cerramiento de terrazas suponen un consumo de edificabilidad y cuáles no alteran la superficie edificable del inmueble, lo que dará la oportunidad de legalizar los construidos sin licencia y facilitará el cierre de estos elementos en los grupos sindicales sin que compute como aumento de superficie edificable.
En los proyectos de intervención en grupos sindicales, esta posibilidad permitirá ampliaciones de la superficie cerrada utilizable sin necesidad de elevar la edificable otorgada por el plan o de limitar el incremento al 6% de la superficie construida que admite ahora la normativa en proyectos de reforma de fachadas que contemple el cierre de terrazas en edificios que hubieran agotado la edificabilidad máxima contemplada por el planeamiento.