Acuerdo entre el Consejo y el Parlamento Europeo para actualizar las normas de traslado de residuos

Acuerdo entre el Consejo y el Parlamento Europeo para actualizar las normas de traslado de residuos

El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo político provisional para actualizar el Reglamento sobre Traslados de Residuos. La finalidad es facilitar los traslados de residuos dentro de la Unión Europea y hacer frente a los retos que plantean los residuos ilegales y la exportación de residuos a terceros países. La ley busca proteger el medio ambiente y la salud humana de manera más efectiva, al tiempo que contribuye a lograr los objetivos de neutralidad climática, economía circular y contaminación cero de la UE.

El acuerdo provisional establece procedimientos de control para garantizar que los traslados internacionales de residuos no supongan una amenaza a la salud humana ni al medio ambiente.

El nuevo Reglamento es un compromiso clave del Pacto Verde Europeo, el nuevo Plan de Acción de Economía Circular y el Plan de Acción de Contaminación Cero y la nueva Estrategia de la UE para combatir la Delincuencia Organizada 2021-2025.

Traslados en el interior de la UE

El texto prohíbe los traslados de todos los residuos destinados a su eliminación dentro de la UE, salvo que hayan sido autorizados con arreglo a las estrictas condiciones del procedimiento de notificación y autorización previas por escrito y en casos muy justificados.

Cabe resaltar que se seguirán permitiendo los traslados dentro de la UE de los residuos para operaciones de valorización. Además, el Reglamento incluye una excepción para traslados de residuos expresamente destinados a análisis de laboratorio o experimentos si dichos residuos no superan los 250 kg.

De conformidad con el procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, los notificantes en el interior de la Unión Europea y los exportadores a terceros países deben notificar el traslado a los países de expedición, destino y tránsito y recibir de ellos una confirmación por escrito antes de la exportación.

Exportaciones de residuos

El acuerdo mantiene la prohibición para los Estados miembros de exportar residuos destinados a la eliminación a terceros países, así como la prohibición de exportar residuos peligrosos destinados a la valorización a países no pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

En lo que respecta a los traslados fuera de los Estados miembros la Unión Europea, los colegisladores han acordado que las instalaciones de gestión de residuos en el país de destino deben ser auditadas por organismos independientes. Las auditorías deben demostrar que las instalaciones tratan los residuos de manera respetuosa con el medio ambiente y los operadores solo estarían autorizados a exportar residuos a dichas instalaciones si así fuera.

La nueva normativa exige que la Comisión Europea establezca un registro que contenga información actualizada sobre las instalaciones que han sido objeto de una auditoría para ayudar a los exportadores de residuos a preparar los traslados.

Normativa sobre los residuos plásticos

El acuerdo provisional establece normas más estrictas en relación con la exportación de residuos plásticos a terceros países. En particular, incluye una prohibición de las exportaciones de residuos plásticos no peligrosos (B3011) a países no pertenecientes a la OCDE.

El texto contempla la posibilidad de que, pasados cinco años desde la entrada en vigor del Reglamento, los países no pertenecientes a la OCDE puedan presentar a la Comisión Europea una solicitud en la que muestren su voluntad de importar residuos plásticos de la Unión Europea si cumplen normas estrictas en materia de gestión de residuos. En caso de que el resultado de la evaluación de la solicitud sea positivo, la Comisión Europea adoptará un acto delegado para revocar la prohibición a esos países.

Los colegisladores han acordado permitir la exportación de residuos plásticos no peligrosos a países de la OCDE, con supeditación al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito. El texto insta a la Comisión Europea a realizar un estrecho seguimiento de la exportación de residuos plásticos a países de la OCDE para asegurarse de que dicha exportación no repercuta de manera significativa sobre el medio ambiente ni sobre la salud humana y de que los residuos importados de la Unión Europea se gestionen adecuadamente en estos países.

Control del cumplimiento

El acuerdo provisional insta a los Estados miembros a fijar sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de que se infrinjan las disposiciones que figuran en el Reglamento, como por ejemplo, según corresponda, multas y la revocación o suspensión temporal de las autorizaciones relacionadas con la gestión de residuos y los traslados.

Introduce asimismo requisitos para que los Estados miembros aseguren la eficacia del control del cumplimiento del Reglamento, mediante el establecimiento de mecanismos de cooperación eficaces a escala nacional y entre Estados miembros por medio del intercambio de información pertinente y de buenas prácticas.

 
 
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