Acuerdo provisional de la Unión Europea para que los envases sean más sostenibles y reciclables

Acuerdo sobre nuevas normas para unos envases más sostenibles en la UE

El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzaron un acuerdo provisional sobre una propuesta de Reglamento sobre envases y residuos de envases. Las nuevas medidas tienen como objetivo hacer que los envases utilizados en la Unión Europea sean más seguros y sostenibles, exigiendo que todos sean reciclables, minimizando la presencia de sustancias nocivas, reduciendo los envases innecesarios, impulsando la adopción de contenido reciclado y mejorando la recogida y el reciclaje.

El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional para reducir, reutilizar y reciclar envases, aumentar la seguridad e impulsar la economía circular.

En noviembre de 2022, la Comisión Europea presentó una propuesta de reglamento sobre envases y residuos de envases que sustituiría a la directiva existente que se adoptó por primera vez en 1994. El Parlamento y el Consejo Europeo adoptaron sus posiciones sobre la propuesta de reglamento en noviembre y diciembre de 2023, respectivamente.

Reducción de envases y restricción de determinados embalajes

El texto del acuerdo provisional mantiene la mayoría de los requisitos de sostenibilidad para todos los envases comercializados y los objetivos principales propuestos por la Comisión Europea. Además, refuerza los requisitos para las sustancias contenidas en los envases al introducir una restricción a la comercialización de envases en contacto con alimentos que contengan sustancias alquílicas perfluoradas y polifluoradas (PFAS) por encima de ciertos umbrales.

El acuerdo establece objetivos de reducción de envases (5% para 2030, 10% para 2035 y 15% para 2040) y exige a los países de la UE que reduzcan, en particular, la cantidad de residuos de envases de plástico.

Asimismo, las nuevas normas introducen restricciones a determinados formatos de envases, incluidos los envases de plástico de un solo uso para frutas y verduras, para alimentos y bebidas, condimentos, salsas en el sector Horeca, para pequeños productos cosméticos utilizados en el sector del alojamiento y para bolsas de plástico muy livianas (por ejemplo, las que se ofrecen en los mercados de comestibles a granel).

En concreto, los envases en miniatura para productos de tocador y los envoltorios retráctiles para maletas en los aeropuertos quedarán prohibidos a partir del 1 de enero de 2030.

Fomentar opciones de reutilización y recarga para los consumidores

El texto fija nuevos objetivos vinculantes de reutilización para 2030 y objetivos indicativos para 2040. Los objetivos varían en función del tipo de envase utilizado por los operadores: bebidas alcohólicas y no alcohólicas (excepto vino y vinos aromatizados, leche y otras bebidas altamente perecederas), embalajes de transporte y venta y embalajes agrupados. Los envases de cartón están generalmente exentos de estos requisitos. Los Estados miembros pueden conceder una excepción de cinco años a estos requisitos bajo determinadas condiciones.

Los distribuidores finales de bebidas y comida para llevar en el sector de la restauración estarán obligados a ofrecer a los consumidores la opción de traer su propio envase, sin coste adicional. También se les exigiría ofrecer el 10% de los productos en un formato de embalaje reutilizable de aquí a 2030.

Por otro lado, los Estados miembros deben incentivar a los restaurantes, cantinas, bares, cafeterías y servicios de catering para que sirvan agua del grifo (cuando esté disponible, de forma gratuita o por una tarifa de servicio baja) en un formato reutilizable o recargable.

Sistemas de devolución de depósitos

Según las nuevas reglas, para 2029, los Estados miembros deberán garantizar la recolección separada de al menos el 90% anual de botellas de plástico y envases metálicos de bebidas de un solo uso. Para lograr ese objetivo, deben establecer sistemas de devolución de depósitos (DRS) para esos formatos de embalaje. Los requisitos mínimos para DRS no se aplicarán a los sistemas que ya estaban en funcionamiento antes de la entrada en vigor del Reglamento, si los sistemas en cuestión alcanzan el objetivo del 90% para 2029.

Los colegisladores han acordado añadir una exención del requisito de introducir un DRS para los Estados miembros si alcanzan una tasa de recogida selectiva superior al 80% en 2026 y si presentan un plan de implementación con una estrategia para alcanzar la recogida selectiva general del 90%.

Por último, cabe resaltar que el Consejo y el Parlamento Europeo deberán aprobar formalmente el acuerdo antes de que pueda entrar en vigor.

 
 
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