El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad para su remisión a las Cortes, por el que se obligará a las grandes empresas y pymes cotizadas a elaborar un informe de sostenibilidad, en el que deberán incluir información relativa a factores medioambientales, sociales, de gobernanza, cumplimiento de los derechos humanos y de lucha contra la corrupción, entre otras materias. Con este proyecto, se modifican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas.
La Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad será aplicable a todas las grandes empresas y grupos de empresas, y también, a medianas y pequeñas empresas cotizadas (excepto microempresas). Cabe señalar que las pymes cotizadas dispondrán de una serie de facilidades, como son: un contenido de información obligatoria más reducido, unas normas europeas específicas con las que presentar dicha información y un periodo adicional para prepararse de cara a esta nueva exigencia.
Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad
El informe incluye datos relativos al impacto que genera la empresa sobre las cuestiones de sostenibilidad, así como información necesaria para comprender cómo afectan factores medioambientales, sociales o los relativos a derechos humanos y gobernanza, en la evolución, resultados y la situación de la empresa o grupo.
El proyecto de Ley establece que la elaboración del informe sea conforme a un marco único de presentación para todas las empresas europeas, así como la obligación de presentarlo en un formato electrónico único, que permitirá una mayor comparabilidad de la información de las empresas a nivel europeo.
Además, la verificación independiente del informe sobre sostenibilidad que ya llevan a cabo las empresas españolas por exigencia de la ley vigente se regula ahora, por exigencia de la Directiva, de manera análoga a la auditoría de los estados financieros.
Entrada en vigor escalonada
La entrada en vigor será escalonada para facilitar la adaptación a la normativa europea, por lo que la obligación de información afectará a todas las empresas grandes cuando el activo supere los 25 millones de euros y el importe neto de la cifra anual de negocios sobrepase los 50 millones de euros.
En este caso, se distinguen dos grupos: empresas grandes de interés público y entidades dominantes de grupos de interés público, de más de 500 trabajadores en ambos casos, con obligación de esta información desde el 1 de enero de 2024. El resto de empresas grandes y entidades dominantes de grupos grandes estarán obligadas a este informe de sostenibilidad desde el 1 de enero de 2025.
En el caso de las pymes cotizadas (con la excepción de microempresas y de pymes que coticen en mercados alternativos y de crecimiento); aseguradoras cautivas que sean grandes, y entidades de crédito definidas como pequeñas y no complejas, la entrada en vigor de esta obligación informativa será el 1 de enero de 2026.
Tanto las filiales como las sucursales españolas de empresas de terceros países que tengan un volumen de negocio en el territorio de la UE superior a 150 millones de euros deberán presentar esta información a partir de 1 de enero de 2028.