El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (Mivau) ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que tienen por objeto proyectos y actividades dirigidos a la difusión, el fomento y la investigación de la arquitectura.
La Orden ministerial recoge las bases reguladoras, estableciendo un marco jurídico para la concesión de la línea de subvenciones que promueve el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para la difusión de la arquitectura, en línea con los objetivos de la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura.
La Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura será la encargada de gestionar estas ayudas que se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y se instrumentarán como una subvención a percibir por el beneficiario en la modalidad de pago único con carácter anticipado. Las respectivas convocatorias establecerán la cuantía total de las subvenciones, conforme a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio en que se publiquen.
Difusión y fomento de la arquitectura española
La concesión de las subvenciones reguladas con esta Orden de bases persigue fomentar la actividad de fundaciones, asociaciones, entidades, universidades, agrupaciones y particulares en el desarrollo de estudios, programas, actividades, jornadas y experiencias que contribuyan a la difusión de la arquitectura en la sociedad.
Con las presentes bases reguladoras se promueve la sustitución de subvenciones nominativas del programa 25.10.261O dirigidas a la financiación de actividades de similar naturaleza, mediante la habilitación de nuevas líneas presupuestarias que permitan el otorgamiento de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, fomentando así la transparencia y la libre concurrencia para acceder a las subvenciones dirigidas a la realización de proyectos encaminados a la difusión de la arquitectura.
El plazo y contenido para la presentación de las solicitudes será fijado en la correspondiente convocatoria pública, estando prevista la convocatoria del año 2024 al final del ejercicio.
Criterios para la selección de los beneficiarios
La solicitud se realizará por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, y los criterios objetivos para la selección de los beneficiarios los que figuran a continuación, considerando hasta un máximo de 100 puntos. Así, la adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas en la convocatoria obtendrá hasta un máximo de 50 puntos y el planteamiento económico del proyecto podrá lograr hasta un máximo de 10 puntos.
Por otro lado, la capacidad de traslación de la totalidad o parte del contenido del proyecto a la actividad de unidades dependientes de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación u otras unidades con competencia en la difusión de la arquitectura podrá conseguir hasta un máximo de 10 puntos. Por último, la calidad artística y técnica del proyecto logrará hasta un máximo de 30 puntos.