Nuevo reglamento para garantizar la calidad y seguridad en el empleo del agua regenerada

El nuevo Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de reutilización de las aguas marca el régimen jurídico que establece la imprescindible intervención de la autoridad competente con una doble función habilitante: en primer lugar, de la actividad de regeneración del agua residual urbana para que alcance la calidad debida en función de los usos a los que va a estar destinada; en segundo, del uso privativo que pueda hacerse del agua regenerada. Gracias a esta normativa se garantiza la seguridad en el empleo del agua regenerada, puesto que toda la utilización del agua regenerada estará sometida a los contenidos de los planes de gestión del riesgo del agua regenerada y las autoridades sanitarias y organismos de cuenca velarán por su correcto uso.

La nueva norma establece un régimen jurídico que requiere la intervención de la autoridad competente para la actividad de regeneración del agua residual urbana con el fin de alcanzar la calidad requerida para los usos previstos.

El Reglamento, aprobado recientemente por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), se ha elaborado con un profundo trabajo técnico consensuado con todos los agentes implicados.

Fruto de la experiencia acumulada con esta norma se potenciará la reutilización de las aguas también a través de la obligatoriedad de elaboración de planes de fomento de reutilización de aguas asociado a usos urbanos. También, la reutilización del agua a través de incentivos económicos como subvenciones o exenciones de la tarifa de utilización del agua asociados a la sustitución de recursos hídricos naturales por aguas regeneradas para la mejora del estado cuantitativo de los mismos.

Reutilización de aguas regeneradas

Las condiciones de escasez y las sequías consecuencia del cambio climático y el impulso de la depuración de aguas residuales han propiciado el desarrollo de la reutilización de las aguas tras ser sometidas a un tratamiento de regeneración. Así, se ha convertido en una importante fuente de suministro que permite liberar otros recursos hídricos de mejor calidad y destinarlos a usos más exigentes (como el abastecimiento de agua potable a la población), e incrementar los recursos disponibles, sobre todo en las zonas costeras, garantizando una mayor fiabilidad y regularidad del suministro.

El nuevo Real Decreto sustituye al pionero Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, el cual marcó un hito en el fomento de la reutilización de las aguas residuales en España. Estableció la normativa básica en la materia fijando los requisitos administrativos para obtener el título habilitante, así como los usos permitidos y criterios de calidad exigidos. Gracias a esto, actualmente en España se reutilizan unos 400 hm3 al año.

Esta normativa debía ser actualizada después de que en junio de 2020 se publicase el Reglamento 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua para el uso agrario que entró en vigor en junio de 2023, y que establece un nuevo régimen jurídico para el empleo de estas aguas regeneradas.

Por último, cabe resaltar que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado una guía de aplicación para facilitar la compresión, interpretación, implementación y seguimiento de los preceptos y criterios del nuevo Reglamento.

 
 
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