El Ayuntamiento de Madrid, a través de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS Madrid), financiará gratis rehabilitaciones en viviendas vacías adscritas al programa ReViVa para integrarlas en el mercado de alquiler a precios asequibles. Así, los propietarios podrán recibir hasta 45.000 euros al 0% de interés para rehabilitar sus viviendas, anticipo que se descontará poco a poco de la renta mensual que perciba por el alquiler.
La vivienda debe cederse en usufructo a la empresa municipal un mínimo de cinco años y está limitado a cinco el número de viendas que puede ofrecer cada interesado, si bien este límite no aplica si los inmuebles que se aportan son las denominadas viviendas de uso turístico. El propietario cobrará la renta acordada, esté alquilado o no el inmueble.
Requisitos del programa ReViVa para los propietarios
A través de este plan, la empresa municipal realiza una gestión integral, que incluye todos los trámites administrativos y jurídicos y permite que el propietario se despreocupe totalmente de las gestiones desde el momento que firma la cesión, con la garantía del Ayuntamiento de Madrid.
EMVS Madrid también se hace cargo de los gastos de la comunidad de propietarios, del seguro de hogar, de las reparaciones ordinarias y del IBI. Además, todos los gastos relativos a la cesión, tanto la plusvalía como la inscripción en el Registro de la Propiedad, también son a cargo de la empresa municipal.
El programa ReViVa resulta una buena opción para viviendas heredadas o para personas mayores que se trasladan a una residencia y no quieren vender su casa, pero sí contar con un ingreso extra. También lo es para aquellos propietarios que quieran alquilar, pero tengan miedo a afrontar impagos de inquilinos.
Beneficios para los inquilinos
Respecto a los inquilinos, deberán tener unos ingresos ponderados de entre 3 y 5,5 veces el IPREM, se beneficiarán de precios entre un 15 y un 20% por debajo del mercado y nunca pagarán más del 30% de su salario.
Por otro lado, EMVS Madrid concederá una ayuda económica a menores de 35 años, mayores de 65 años, personas con discapacidad igual o superior al 33%, familias con hijos menores de 25 años dependientes económicamente, familias con hijos dependientes económicamente a su cargo (cualquiera que sea su edad) con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y personas separadas o divorciadas con hijos que acrediten esta circunstancia mediante actas notariales o sentencias dictadas en procesos de separación o divorcio.
El importe máximo de la ayuda para el pago del alquiler de vivienda, 900 euros, se concederá si se cumplen dos de las siguientes circunstancias especiales: familias numerosas, familias monoparentales, personas con discapacidad igual o superior al 65%, familias con personas dependientes a su cargo de dependencia grado III, víctimas de terrorismo o víctimas acreditadas de violencia de género o de violencia en el ámbito de la pareja o expareja.