Luz verde al nuevo Reglamento sobre las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza

El Consejo Europeo ha adoptado el nuevo Reglamento sobre las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ESG). La nueva legislación tiene por objeto hacer que las actividades de calificación en la Unión Europea sean más coherentes, transparentes y comparables, a fin de aumentar la confianza de los inversores en los productos financieros sostenibles.

El nuevo Reglamento sobre las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza aumentará la confianza de los inversores en los productos financieros sostenibles.

Las calificaciones ESG sirven para emitir un dictamen sobre el perfil de sostenibilidad de una empresa o de un instrumento financiero, evaluando sus efectos en la sociedad y el medio ambiente y su exposición a los riesgos relacionados con la sostenibilidad.

Autorización de la Autoridad Europea de Valores y Mercados

Las nuevas normas tienen por objeto reforzar la fiabilidad y la comparabilidad de las calificaciones ESG, potenciando la transparencia y la integridad de las actividades que realizan los proveedores de calificaciones ESG y previniendo posibles conflictos de intereses.

En concreto, los proveedores de calificaciones ESG tendrán que estar autorizados y supervisados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y deberán cumplir una serie de requisitos en materia de transparencia, en particular en lo que se refiere a los métodos y las fuentes de información empleados.

Los proveedores de calificaciones ESG establecidos fuera de la Unión Europea que deseen operar en la Unión deberán obtener una validación de sus calificaciones ESG o un reconocimiento basado en un criterio cuantitativo o estar incluidos en el registro de proveedores de calificaciones de la UE.

El pasado mes de junio de 2023, la Comisión Europea presentó una propuesta de Reglamento sobre las actividades de calificaciones medioambientales, sociales y de gobernanza. El Reglamento se publicará en el Diario Oficial de la UE, entrará en vigor 20 días después y empezará a aplicarse a los 18 meses de su entrada en vigor.

 
 
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