El Instituto Catalán de Energía (Icaen) ha ampliado hasta el 31 de julio el plazo para solicitar las ayudas de la línea destinada a la rehabilitación energética de edificios en municipios de menos de 5.000 habitantes. Esta línea, dotada con 30,15 millones de euros provenientes de los fondos europeos Next Generation, tiene por objetivo avanzar en la transición energética mediante la optimización del consumo energético en la edificación y, al mismo tiempo, contribuir a dar respuesta al reto demográfico que plantea la Agenda Rural.
A finales de noviembre ya se habían recibido 423 solicitudes de ayudas, que cubrían un 89% del presupuesto disponible, y la ampliación de plazo pretende dar a los ciudadanos la oportunidad de agotar todos los fondos disponibles. De hecho, la dotación de la línea ya se ha ampliado en dos ocasiones, desde los 5,5 millones de euros iniciales.
Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables
La línea subvenciona actuaciones relacionadas tanto con la mejora energética de la estructura de los edificios como con la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en sus instalaciones térmicas, como son la calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
Se pueden acoger viviendas unifamiliares, edificios de tipología residencial colectiva de vivienda o edificios para cualquier otro uso que estén ubicados en municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas las entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
Los requisitos para acceder a este programa son que el edificio sea anterior a 2007, que la actuación suponga la mejora de una letra en la certificación energética del edificio (en la calificación de emisiones de CO2), y que genere un ahorro mínimo del 30% del consumo de energía primaria no renovable. La convocatoria excluye la obra nueva, las ampliaciones (tanto en superficie como en volumen) y los cambios de uso.
Las solicitudes las pueden realizar todas las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de edificios existentes; las comunidades de propietarios de edificios de uso residencial; las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios; las empresas de servicios energéticos; los ayuntamientos, diputaciones u otras corporaciones equivalentes; y las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.