La Comisión Europea abre a consulta el cálculo de los requisitos mínimos de rendimiento energético

Hasta el 7 de mayo está abierta la convocatoria de comentarios que ha lanzado la Comisión Europea para el Proyecto de Ley sobre el cálculo de los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos de rendimiento energético para edificios nuevos, edificios existentes en proceso de rehabilitación y elementos individuales del edificio.

La Comisión Europea tiene abierta hasta el 7 de mayo una convocatoria de comentarios para el proyecto de ley sobre el cálculo de los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos de rendimiento energético para edificios.

La Directiva (UE) 2024/1275 sobre el rendimiento energético de los edificios indica que los Estados miembros deben establecer requisitos mínimos de eficiencia energética para los edificios y sus elementos, con el fin de alcanzar, como mínimo, unos niveles óptimos de rentabilidad y, cuando proceda, unos valores de referencia más estrictos, como los requisitos de los edificios de consumo de energía casi nulo y de los edificios de cero emisiones.

Además, los requisitos mínimos nacionales de eficiencia energética no deben ser más de un 15% más laxos que el resultado de los resultados óptimos de rentabilidad del cálculo tomado como valor de referencia nacional. El nivel óptimo de rentabilidad debe estar dentro del rango de niveles de rendimiento en el que el análisis coste-beneficio a lo largo del ciclo de vida sea positivo.

Consulta sobre el cálculo de los requisitos mínimos de rendimiento energético

Esta iniciativa revisa las normas sobre el cálculo de los niveles óptimos de coste de los requisitos mínimos de rendimiento energético para nuevos edificios, edificios existentes en proceso de rehabilitación importante y elementos de construcción individuales. Esta revisión es requerida por el artículo 6 (1) de la Directiva (UE) 2024/1275 sobre el rendimiento energético de los edificios.

El proyecto de ley está abierto a comentarios hasta el 7 de mayo. Los comentarios se tendrán en cuenta para finalizar esta iniciativa. El presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2026 para el cálculo de los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de rendimiento energético de los edificios y elementos de construcción, que deberán notificarse a la Comisión Europea a más tardar el 30 de junio de 2028.

 
 
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