Comunicación presentada al VI Congreso Edificios Energía Casi Nula
Autor
- Raúl García Piquer, Director Técnico, Ecoefys
Resumen
En el año 2013 se reguló a través del RD 235/2013 la creación de entidades de control de calidad para la supervisión en el campo de actividad de la eficiencia energética de los edificios dentro del CTE, entre otros campos. En España existen diversas comunidades autónomas que obligan a contratar estos servicios en la construcción de edificios nuevos. Este control se realiza en dos fases, la primera que consistiría en comprobar la coherencia entre los ficheros de la opción de cálculo utilizada para la obtención del certificado energético en fase de proyecto. Así obtener los datos iniciales de control (DIC). La segunda fase se realizará durante la ejecución de la obra, que dará conformidad de los DIC comparativamente según la ejecución de la real de obra. Con la finalidad de comprobar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
Palabras clave
Entidad de Control en Certificación Energética, Control de Calidad, Eficiencia Energética, Inspección de Edificios
Criterios generales del control externo
Fase primera: actuaciones previas
El primer paso será la descarga del fichero de cálculo, una vez el promotor/arquitecto haya designado a la entidad de control y por lo tanto habiendo subido los archivos del cálculo de la certificación energética en fase de proyecto.
La entidad de control externo tiene que disponer de la documentación necesaria para poder realizar la identificación de los DIC para el edificio proyectado. Es decir, se tiene que comparar todos los datos de proyecto que figuran en la herramienta de cálculo, como puedes ser el programa HULC.
La entidad de control externo tiene que disponer de la documentación necesaria para poder realizar la identificación de los DIC para el edificio proyectado. Es decir, se tiene que comparar todos los datos de proyecto que figuran en la herramienta de cálculo, como puede ser el programa HULC.
Para cada calificación de eficiencia energética existe un nivel de control:
Además, en función del uso del edifico existen diferentes tipos de DIC tipo, que analizarán el edificio en mayor o menor profundidad.
A partir de este momento, las entidades de control comenzamos a realizar las visitas programadas para analizar cada una de las secciones que componen el análisis y comparación del edificio proyectado con el ejecutado.
El informe previo recogerá el resultado de comparar los datos de los ficheros cargados en la opción de cálculo utilizada por el proyectista del edificio para la certificación de eficiencia energética del proyecto y los derivados del proyecto de ejecución, las conclusiones acerca de la calificación de la eficiencia energética del proyecto, así como los DIC particularizados para el edificio.
Fase segunda: actuaciones de programación
Corresponden a esta fase, las actuaciones de programación del control externo de los datos previamente identificados (DIC) y del control externo que se realizará durante la ejecución de la obra, de conformidad con dicha programación. El resultado de este control permitirá evaluar la calificación de la eficiencia energética del edificio terminado y justificar ésta documentalmente. La finalidad de las actuaciones es la comprobación del certificado de eficiencia energética del edificio terminado, en esta última fase se comprobará los datos finales de obra (DFO).
La inspección se centrará en tres secciones:
Sección primera: datos generales del edificio
Sección segunda: envolvente térmica
Sección tercera: instalaciones térmicas
Por último, se desarrolla el informe final donde se comparan las calificaciones obtenidas según el archivo generado por el proyectista del edificio terminado. La entidad de control descarga desde la aplicación informática dicho archivo y lo compara con el recalculado según los datos obtenidos en las diferentes visitas de obra.
Como dato orientativo, el mínimo de inspección a obra por la entidad de control en una vivienda unifamiliar de obra nueva es de 3 y un máximo de 5, dependerá sobre todo del ritmo de ejecución de la obra.
El informe compara las calificaciones energéticas obtenidas, y para dar una conformidad, se debe de cumplir que la letra sea la misma en ambas calificaciones, tanto la de obra terminada como la calculada por la entidad de control.
En el caso que dicha calificación energética difiera, se informará al organismo competente con la no conformidad de la entidad de control.
Referencias
- DRD 06-15 Criterios técnicos para el control externo de la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Generalitat Valenciana.