Comunicación presentada al II Congreso Edificios Energía Casi Nula:
Autora
- Sara Sanz Jimeno, Dpto. Técnico, CONAIF
Resumen
El marco reglamentario desarrollando de un tiempo a esta parte nos dirige claramente en una dirección: eficiencia energética. Buscando un enfoque más centrado en la construcción, la meta es el edificio de consumo de energía casi nulo, concepto introducido por primera vez en la Directiva 2010/31/UE relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios. Para cumplir las exigencias de esta directiva, se tuvo que modificar el CTE, el RITE y la legislación referente a certificación de eficiencia energética, adaptaciones publicadas el pasado año. En el presente año, enero ha dado comienzo con la publicación en la web del Ministerio de Industria de la consulta pública del Proyecto de Real Decreto que transpone la Directiva 2012/27/UE, relativa a la Eficiencia Energética, en lo referente a auditorías energéticas y contabilización de consumos, medidas que contribuirán al ahorro y la eficiencia de la energía primaria consumida y optimizarán la demanda energética de la instalación.
Introducción
De un tiempo a esta parte, motivado por una serie de hechos sociales (crisis económica, conflictos armados), medioambientales (calentamiento global), etc., se ha provocado un fenómeno a nivel mundial: Concienciación. Esa concienciación ha propiciado la necesidad de unión de todas las potencias mundiales con el propósito de buscar una solución a todos estos grandes problemas (evitar dependencia entre países, no seguir agotando los recursos naturales, reducir el daño que se le hace al planeta con emisiones de CO2 y otros contaminantes). El problema radica en que nada se puede solucionar si solo queda escrito y aceptado por unos pocos. Todos los países se han de comprometer a cumplir todo eso que se ha acordado y llevarlo a cabo para que todo aquello que se ha decidido y que ha quedado plasmado en papel se haga realidad. En esta comunicación se va a tratar de aclarar y de exponer cuáles son todos esos compromisos y acciones que se están llevando a cabo para conseguir un fin común: reducir esa dependencia energética, ese consumo y esas emisiones a la atmósfera, enfocándonos en el sector de la edificación, que es el que nos ocupa en este Congreso.
Material y Métodos
El método que se ha utilizado en esta ocasión ha sido partir de los antecedentes, describir a continuación la situación en la que nos encontramos actualmente y qué horizonte se nos plantea.
Resultados
Como continuación a lo expuesto en la introducción, se adjuntan una serie de gráficos para la mejor visualización de la situación en España.
Lo que se puede observar en estas tablas es que, para empezar, la mayor fuente de energía primaria, con diferencia, son los productos petrolíferos y el gas, lo cual entraña una enorme dependencia energética de España, ya que no son recursos con los que contemos.
Respecto a cuál es el sector que más consume, aunque sea el transporte el que está por delante, la edificación también juega un papel muy importante.
Vistos los resultados de los diversos estudios mostrados, se enfatiza la necesidad de incorporar a la legislación española todos esos planteamientos marcados por las Directivas Europeas publicadas los últimos años, que, muy resumidamente, tenían los siguientes objetivos:
- Directiva 2002/91/CE: Establecimiento de requisitos de uso de la energía en edificios nuevos y existentes que lleven a cabo grandes obras de renovación, la introducción de certificados de eficiencia energética, y la exigencia de las inspecciones de sistemas de climatización de tamaño medio y grande.
- Directiva 2010/31/UE: Fue una refundición de la Directiva 2002/91/CE. En ella se indica la necesidad de adoptar una metodología de cálculo por parte de los Estados miembros, se incorpora el concepto de Edificios de Consumo de Energía casi Nulo, se amplía la información referente al Certificado de Eficiencia Energética y se desarrolla un apartado referente a incentivos financieros y barreras de mercado.
- Directiva 2012/27/UE: Establece que los Estados miembros han de fijar unos objetivos de eficiencia energética nacionales para el año 2020, comprometiéndose a la renovación del parque nacional de edificios residenciales y comerciales movilizando inversiones, a la adquisición de productos y servicios eficientes, implantando sistemas de obligaciones de eficiencia energética para distribuidores y comercializadores, obligando a que los Estados miembros fomenten la implantación de un sistema de gestión energética y de la realización de las auditorías energéticas y promocionar la eficiencia en los sistemas de calefacción y de refrigeración. Centra sus esfuerzos en dos aspectos: Cogeneración de alta eficiencia y redes urbanas de calefacción y refrigeración.
La Directiva 2010/31/UE especifica que las instalaciones a las que se aplican los requisitos de eficiencia energética son las siguientes: Instalaciones de calefacción, de agua caliente, de aire acondicionado y de ventilación (artículo 8 de la Directiva); así como la necesidad de introducción de sistemas de medición inteligentes y de fomento de la instalación de sistemas de control activos, como sistemas de automatización, control y gestión orientados al ahorro de energía. En España, el reglamento que fija este tipo de instalaciones es el Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE), por lo que su revisión y modificación es fundamental para poder aplicar las políticas en materia de eficiencia. La publicación de la adaptación de dicho reglamento a la Directiva llegó el 5 de abril de 2013 (Real Decreto 238/2013), y en él se fijan los siguientes aspectos:
- Mayor rendimiento energético en los equipos de generación de calor y frío, así como los destinados al movimiento y transporte de fluidos.
- Mejor aislamiento en los equipos y conducciones de los fluidos térmicos.
- Mejor regulación y control para mantener las condiciones de diseño previstas en los locales climatizados.
- Utilización de energías renovables disponibles.
- Incorporación de subsistemas de recuperación de energía y el aprovechamiento de energías residuales.
- Sistemas obligatorios de contabilización de consumos en el caso de instalaciones colectivas.
- Desaparición gradual de combustibles sólidos más contaminantes.
- Desaparición gradual de equipos generadores menos eficientes.
- Establecimiento de unos requisitos en relación con la eficiencia energética general, la instalación correcta y el dimensionamiento, control y ajuste de las instalaciones térmicas.
- Inspecciones periódicas en las instalaciones.
Ese mismo día, el 5 de abril, también se publicó el Real Decreto 235/2013 que regula la certificación energética de edificios, tanto nuevos como existentes, y establece que a partir del 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos (siempre que los alquileres tengan una duración superior a cuatro meses), un certificado de eficiencia energética.
Este certificado evalúa la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), otorgándole una calificación en una letra que varía de la A a la G. El documento tiene una validez de 10 años.
Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado debe incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble. El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que se pueda valorar y comparar los edificios, con el fin de favorecer la promoción de aquellos que tengan alta eficiencia y las inversiones en ahorro de energía.
Como continuación y complemento a estas reglamentaciones, el día 27 de junio de 2013 se publicó la Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, cuyos objetivos son los siguientes:
- Potenciar la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, eliminando trabas actualmente existentes y creando mecanismos específicos que la hagan viable y posible.
- Ofrecer un marco normativo idóneo para permitir la reconversión y reactivación del sector de la construcción, encontrando nuevos ámbitos de actuación, en concreto, en la rehabilitación edificatoria y en la regeneración y renovación urbanas.
- Fomentar la calidad, la sostenibilidad y la competitividad, tanto en la edificación, como en el suelo, acercando nuestro marco normativo al marco europeo, sobre todo en relación con los objetivos de eficiencia, ahorro energético y lucha contra la pobreza energética.
Finalmente, en septiembre de 2013, se publicó la Orden FOM/1635/2013, que modifica el documento básico de ahorro de energía. Las novedades que incluye dicha orden son las siguientes:
Referente a la limitación de consumo energético:
- Justificación del consumo energético teniendo en cuenta equipos de climatización, iluminación (para terciario) y ACS. El consumo base se obtiene teniendo en cuenta características ocupacionales de los inmuebles y factores de conversión de energía primaria a energía útil.
- Limitación del consumo energético de energía primaria no renovable destinado a calefacción, refrigeración y ACS en edificios de uso residencial privado. Se impone un valor límite por superficie útil en función de la zona climática de invierno.
- La calificación energética para el indicador consumo energético de energía primaria debe ser de una eficiencia igual o superior a la clase B en edificios de uso distinto al residencial.
Referente a la limitación de demanda energética:
- El ámbito de aplicación incluye los edificios existentes con menos limitaciones que la versión anterior.
- En caso de renovación del 25% de la envolvente, habrá que comparar toda la demanda conjunta (tanto reformada como no) con el edificio de referencia, y tendrá que ser inferior.
Respecto al Rendimiento de las Instalaciones térmicas: Se rige por la última versión del RITE (mencionada anteriormente).
Respecto a la Eficiencia Energética de las Instalaciones de iluminación:
- Se modifican los valores límite de eficiencia energética de la instalación (VEEI)
- Nueva justificación: Limitación de la potencia instalada por metro cuadrado destinada a la iluminación del edificio.
- Obligación de añadir al documento de justificación o memoria, información de la potencia total, superficie total iluminada y W/m2 totales del edificio.
En lo referente a la Contribución Solar Mínima de ACS:
- La contribución solar mínima ya no depende del tipo de energía, solo de la zona climática.
- Se modifican los valores unitarios de consumo de ACS, reduciéndose el consumo de viviendas y apareciendo un factor de simultaneidad para edificios multifamiliares.
Respecto a la contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica, ha cambiado la cuantificación de la exigencia a la hora de obtener la potencia eléctrica mínima, ya que antes uno de los factores para dicho cálculo era variable, y ahora pasa a ser fijo igual a 5.
Discusión y Conclusiones
Como se puede observar, en el pasado 2013 el sector ha ido “regenerándose legislativamente” para poder aplicar todas esas políticas y planes que nos acerquen más al objetivo 20-20-20. Y tal y como ha comenzado este año, la tendencia va a ser la misma, intentando regular todos esos aspectos en los que no se había profundizado lo suficiente: auditorías energéticas, contabilización de consumos, factores de emisión de CO2 y coeficientes de paso a energía primaria, aspectos fundamentales para asentar el camino hacia la eficiencia energética en la edificación.
Indicar también que en el pasado mes de junio de 2013 se publicó el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo con los Avances efectuados por los Estados miembros en la implantación de edificios de consumo de energía casi nulo. En él se insistía en la necesidad de establecer por parte de los Estados miembros un indicador numérico de uso de energía primaria, unos objetivos intermedios para mejorar la eficiencia energética de los edificios nuevos en 2015 e información sobre políticas y medidas financieras. En dicho informe, en el apartado referente a España, se indica que aún no se ha formulado una definición de edificio de consumo de energía casi nulo, y se informa acerca de la previsión de una tercera revisión del Código Técnico de la Edificación en el que ya se incluirá este concepto, en 2018, para tener la definición definitiva en 2019.
Finalmente, lo que se traduce de todo lo expuesto es que la meta a alcanzar es llegar al edificio de consumo de energía casi nulo, hecho al que ya se le ha puesto fecha en la Directiva 2010/31/UE (Art. 9, Apartado 1):
- “A más tardar el 31 de diciembre de 2020, todos los edificios nuevos sean edificios de consumo de energía casi nulo, y de que
- Después del 31 de diciembre de 2018, los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de autoridades públicas sean edificios de consumo de energía casi nulo.”
La tendencia futura de la nueva construcción será maximizar todas esas ventajas que nos ofrece la ubicación de las casas, de manera que lleguemos a hacer realidad y extensible a toda la edificación, el concepto de casa pasiva que en el 1979 Edward Mazria incorporó gracias a su libro “Passive Solar Energy Book”. En este libro se dan ejemplos de viviendas que minimizan el uso de sistemas convencionales de calefacción y refrigeración aprovechando las condiciones climáticas y de asoleamiento de cada ubicación.
Referencias Bibliográficas
- Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid. Novedades del Documento Básico DB-HE Ahorro de Energía.
- Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Informe de los avances efectuados por los Estados miembros en la implantación de edificios de consumo de energía casi nulo.
- Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea Directiva 2010/31/UE.
- Secretaría de Estado de Energía (MINETUR). Informe sobre el Objetivo Nacional de Eficiencia Energética 2020-España.
- Enlaces:
- http://es.wikipedia.org/wiki/Directiva_de_eficiencia_energ%C3%A9tica_en_edificios
- https://www.eseficiencia.es/articulos/nueva-directiva-ee-2012-27-ue
- http://www.minetur.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/Rite/Paginas/InstalacionesTermicas.aspx
- http://www.suelosolar.es/newsolares/newsol.asp?id=7892&idp&idioma=es&idpais
- http://noticias.juridicas.com/actual/2970-resumen-de-la-ley-8-2013-de-26-de-junio-de-rehabilitacion-regeneracion-y-renovacion-urbanas.html
- http://es.wikipedia.org/wiki/Casa_pasiva